Justicia

Corte Constitucional advierte que se debe garantizar como mínimo 50 litros de agua por persona al día

Se cuestionó que las Empresas de Servicios Públicos suspendan el suministro de agua antes de lograr un acuerdo en el pago de las facturas

Se debe garantizar como mínimo 50 litros de agua por persona al día

Se debe garantizar como mínimo 50 litros de agua por persona al día (Colprensa.)

Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar por no prestar el servicio de agua a una familia conformada por 6 personas entre ellas tres menores de edad.

Señaló la Corte que pese a que la familia incumplió con el pago de la factura esto no puede ser un obstáculo para que las personas en una mala situación económica no tengan acceso al servicio del acueducto pues aseguró que los menores de edad son los que más sufren al no tener con que lavarle sus alimentos.

"Esta Corporación ha aclarado que el incumplimiento de esta última obligación en cabeza del suscriptor en ningún caso puede ser obstáculo para que las personas que estén en situación de indefensión no tengan acceso al servicio de acueducto con ocasión de un actuar negligente por parte de sus representantes para velar por sus derechos, como ocurre por ejemplo cuando los padres de los menores o los curadores de interdictos no procuran sus derechos ante las compañías prestadoras y se procede a la suspensión del suministro de agua" precisa el fallo.

Por esta razón ordenó reconectar el servicio y que se además se garantice como mínimo 50 litros de agua por persona al día.

El fallo de tutela que favorece a una mujer que vive con sus padres e hijos menores, ordena que la empresa realice un acuerdo de pago de las facturas que adeuda ese grupo familiar, sin dejar de prestar el servicio.

"Si bien es un derecho y un deber de las empresas prestadoras suspender el suministro del servicio de acueducto cuando han transcurrido dos periodos de facturación sucesivos en los que el usuario no haya efectuado el pago de lo debido, no resulta aceptable realizar tal procedimiento si con esto se afectan derechos fundamentales de sujetos en estado de vulnerabilidad, pero sí es razonable cambiar la forma en que se realiza el suministro, para limitarlo a la cantidad mínima de agua mientras se realiza un acuerdo de pago y se cancela la deuda" puntualizó.

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