Política

Absuelto el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega. Corte ordena su libertad

La Corte Suprema determinó que no existen pruebas que incriminen al oficial con los desaparecidos del Palacio de Justicia.

Absuelto el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega. Corte ordena su libertad

Absuelto el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega. Corte ordena su libertad(Colprensa)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó la condena de 30 años de prisión que existía en contra del coronel en retiro Luis Alfonso Plazas Vega, por hechos relacionados con la retoma del Palacio de Justicia, ocurridos en noviembre de 1985.

En una ardua discusión que duro varios meses, los magistrados finalmente decidieron darle el sí a la ponencia que presentó el magistrado Luis Guillermo Salazar, en la que se argumentó que no existían pruebas concretas que relacionaran al oficial con la desaparición del administrador de la cafetería del Palacio de Justicia, Carlos Augusto Rodríguez y la guerrillera del M-19, Irma Franco.

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Plazas Vega lleva 7 años preso en la Escuela de Artillería, luego de que una juez especializada en 2010 lo hubiera condenado a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada agravada de siete trabajadores de la cafetería, tres visitantes ocasionales y una guerrillera del M-19.

En el año 2012 el Tribunal Superior de Bogotá le ratificó la totalidad de su condena pero disminuyó a dos el número de desaparecidos, se le condenó en esa ocasión por la desaparición del administrador de la cafetería y la guerrillera, tras considerar que habían pruebas suficientes para determinar que ambas personas habían salido con vida del Palacio de Justicia.

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Según la investigación, dichas personas fueron trasladadas por militares al Cantón Norte y al Batallón Charry Solano, en el sur de Bogotá, donde fueron torturadas por su presunta participación en la toma guerrillera, siendo finalmente asesinados y desaparecidos, tesis que tumbó la Corte Suprema al considerar que no existen pruebas para ello.

Los argumentos de la Corte Suprema para absolver a Plazas Vega

En un fallo de 358 páginas la Corte Suprema de Justicia explicó detalladamente las razones por las cuales decidió absolver al coronel en retiro, Luis Alfonso Plazas Vega, quien había sido condenado a 30 años de prisión por hechos relacionados con la retoma del Palacio de Justicia ocurridos en 1985. 

En el fallo cuyo ponente fue el magistrado Luis Guillermo Salazar se explicó que la decisión se basó únicamente en la desaparición del administrador de la cafetería del Palacio de Justicia, Carlos Augusto Rodríguez Vera y la guerrillera del M-19, Irma Franco, más no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M-19.

Se explica en ese sentido que al analizarse las pruebas aportadas al expediente permitieron inferir que no existía el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del oficial que permitiera mantener la condena impuesta. 

Concretamente la Corte determinó que las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta, Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, no brindan credibilidad suficiente para condenar a Plazas Vega. 

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Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, explicó la Corte que el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos esto es 6 y 7 de noviembre de 1985, al momento de la declaración 1 de agosto de 2007 esto es, 21 años después produjo gran inquietud, en cuanto a que ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por tanto tiempo y luego rindiera declaración sin que este tuviera coincidencias. 

El Alto Tribunal explicó además que Plazas Vega según lo evidenciado no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado. 

Agrega la Corporación Judicial que los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenaron a Colombia por tales hechos no especifican detalladamente responsabilidades.

Explica la corte que el organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado.

Finalmente la Corte decidió compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue lo relacionado con la retoma del Palacio de Justicia con el fin de determinar si hubo responsabilidad de la Fuerza Pública en un posible exceso de uso de la fuerza.

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