Justicia

Empresas de servicios públicos deben suministrar mínimo de agua potable

Corte Constitucional aclaró que no solo a través del acueducto se debe garantizar el liquido vital

Empresas de servicios públicos deben suministrar mínimo de agua potable

Empresas de servicios públicos deben suministrar mínimo de agua potable(Colprensa/Archivo)

Al fallar una tutela a favor de una mujer de Bucaramanga, Santander, a quien el Acueducto Metropolitano de esa ciudad le negó la prestación del servicio público de agua potable por no tener la nomenclatura de su residencia la Corte Constitucional advirtió que dichas compañías tienen el deber de suministrar el mínimo de agua potable, el cual, conforme con la Organización Mundial para la Salud corresponde a 50 litros al día por persona.

Explicó la Corte que es el deber de las empresas de servicios públicos suministrar el mínimo de agua potable a la población colombiana y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, sino por ejemplo, a través del uso de carro tanques, pilas públicas entre otras.

En el caso concreto la tutelante narró que su hijo adquirió el referido predio en un barrio de invasión, desde hace más de cinco años, mediante “una carta de venta”, por lo que indica que pese a contar con el servicio de alcantarillado, “la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. se niega a suministrarles el servicio de acueducto, por no contar con el boletín de nomenclatura urbana, la licencia de construcción y el certificado de libertad y tradición”.

Agregó que se ha visto en la obligación de comprar “botellones de agua” para poder preparar sus alimentos; sin embargo, “sus recursos económicos no alcanzan para comprar la cantidad necesaria que le permita cubrir las demás necesidades básicas (aseo personas, servicios sanitarios etc.)”.

La Corte concluyó que “el derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone la obligación de no racionalizar o suspender el servicio público de acueducto por completo en el domicilio de una persona, pues existe un deber de garantizar un mínimo vital de agua y la obligación de las entidades de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardarlo”.

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