Justicia

Corte Constitucional ordenó dar pensión de invalidez a personas con VIH

Se argumentó que los tutelantes sufrieron una capacidad laboral del 60% y no pueden cotizar su pago.

Corte Constitucional ordenó dar pensión de invalidez a personas con VIH

Corte Constitucional ordenó dar pensión de invalidez a personas con VIH(Colprensa/Archivo)

Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional al Fondo de Pensiones de Porvenir. S.A. por haber negado la pensión de invalidez a dos hombres que fueron diagnosticados con la enfermedad de VIH/Sida y a quienes les determinaron una pérdida de capacidad laboral superior al 60 por ciento.

La Corte recordó al fondo de pensiones que sí es “posible conceder la pensión de invalidez a las personas diagnosticadas con VIH si en los tres años previos a la fecha de emisión de su dictamen de pérdida de capacidad laboral, reunían 50 semanas de cotización”.

Para ello aclaró que la “fecha de emisión del dictamen puede ser considerada como la real pérdida de capacidad laboral porque en ese período el paciente acude a los profesionales especializados para que califiquen su invalidez, por considerar que no puede continuar con sus actividades laborales”.

La Corte cuestionó que no se hubiera tenido en cuenta en este caso “los serios problemas de salud que implican el tipo de enfermedad que padecen, sumado a los nulos o bajos ingresos que percibían”.

Advirtió que es evidente que se presentó “un estado de vulnerabilidad, por la falta de recursos económicos para asegurar el mínimo vital. La Sala estima que el reconocimiento de su derecho pensional tiene una fuerte relación con la protección de los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”.

Finalmente la Corte recordó que lamentablemente a diferencia de la regulación sobre pensión de vejez, el Congreso de la República “no ha dispuesto un régimen de transición en relación con la pensión de invalidez”.

Por lo que advirtió que “no existen reglas especiales en la Ley para determinar cuál es la normativa aplicable cuando una persona que ha cotizado a varios regímenes pensionales y ha creado una expectativa legítima de obtener un derecho, pero no cumple los requisitos fijados por la norma vigente al momento de la fecha de estructuración de su enfermedad, a pesar de reunir los requerimientos de las disposiciones jurídicas que regían con anterioridad”.

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