Justicia

Gobierno debe revisar programas de entrega de baldíos

Corte Constitucional advirtió que no se trata solo de entregar terrenos sino de ubicar debidamente a las víctimas del conflicto.

Gobierno debe revisar programas de entrega de baldíos

Gobierno debe revisar programas de entrega de baldíos(Colprensa / Archivo)

Al fallar una tutela la Corte Constitucional criticó la forma en que se está ejecutando el programa de restitución de tierras en Colombia.

Advirtió que “no solo puede limitarse a la simple entrega de una porción del suelo” sino que se debe pensar en que el lugar en el que se reasignen a las víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado “deber ser un terreno donde puedan tener condiciones mínimas de habitabilidad, productividad y acceso a servicios públicos”.

“La restitución de tierras no puede limitarse a la simple entrega de una porción del suelo. El pueblo campesino, al igual que los diferentes grupos étnicos que habitan el territorio nacional, trabajan y viven de la tierra. Para ellos, su territorio es mucho más que el lugar donde está construida su vivienda. Razón por la cual, los predios que se les adjudiquen deben cumplir con unas condiciones mínimas de habitabilidad, vocación productiva y acceso a servicios públicos”, precisa la sentencia.

La Corte cuestionó, además, la demora por parte del Incoder para entregar los terrenos solicitados por las víctimas para su reparación indicó que una “entidad que tarda más de un año en adjudicarle a una de estas personas el predio que ya fue determinado y que requiere para realizar su proyecto productivo argumentado que se encuentra haciendo las gestiones necesarias para tal efecto, vulnera su derecho fundamental a la restitución de tierras”.

El pronunciamiento se hizo al ordenar al Incoder reubicar cerca de 12 familias indígenas que por amenazas de grupos paramilitares tuvieron que dejar sus terrenos abandonados.

“Una familia indígena desplazada por la violencia solicita que se haga efectiva la reubicación que acordó con el Incoder, (…) el accionante es un sujeto de especial protección al tratarse de un padre cabeza de familia que responde por su esposa y cinco hijos, que es de bajos recursos, miembro de un pueblo indígena y víctima del conflicto armado interno” advierte el fallo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad