Justicia

Trabajador chocoano víctima de discriminación en embajada británica

El afrodescendiente fue despedido sin justa causa y la Corte ordena la mediación del Gobierno.

El pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue hecho luego de que esa corporación conociera el caso del chocoano, Darwin Moreno Hurtado, quien fue apartado de su cargo como asistentes de visas en la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte, al parecer por su raza

Según, el señor Moreno, la embajada le inició un proceso disciplinario por razones directamente relacionadas con su identidad étnica y sus creencias religiosas, posteriormente fue sancionado y terminó sin trabajo y todo al parecer por rumores que atentaban contra su buen nombre

 La Corte encontró que para imponer la sanción y posterior despido, la embajada se basó en el relato de un trabajador que aseguraba que Moreno había culpado a su superior en la Embajada de hacerle brujería, de robarle un celular para poder efectuar un “amarre”, y reconoció haberle perseguido con el objetivo de hacerle brujería. Pero que sin embargo en ningún momento se le dio la oportunidad de defenderse y controvertir las acusaciones en su contra

 En su fallo el alto tribunal estableció que al afectado se le desconoció el derecho al debido proceso y a la defensa. Más aun, la Sala encontró que todas las acusaciones que llevaron a la Embajada a sancionar al demandante, y en últimas a despedirlo, no sólo estaban apoyadas en rumores, sino que estaban directamente ligadas en elementos que hacen parte de su cultura, de su identidad étnica y de sus creencias religiosas

Por lo tanto, consideró que desde el inicio del proceso disciplinario hasta la decisión final de despedirlo constituían una forma de discriminación en virtud de la identidad étnica y de las creencias religiosas del demandante. En este punto, la Corte estableció que: “los empleadores no pueden ejercer su poder disciplinario en contra de alguien por su identidad étnica ni por sus creencias religiosas, por particulares que éstas les parezcan” Por lo anterior, se concedió la acción de tutela de los derechos a la igualdad, a la identidad étnica, y al debido proceso del demandante

Sin embargo y pese a los hallazgos la corporación reconoce la inmunidad de las misiones diplomáticas pero le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si la Embajada no reintegra al demandante, intente una aproximación diplomática directa. Si las vías diplomáticas fallan, la cancillería debe interponer los recursos administrativos y medios de defensa judiciales respectivos en el Reino Unido. Si estos mecanismos administrativos y judiciales en el Reino Unido fallan, debe interponer los mecanismos y recursos internacionales que sean necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales del demandante.

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