Justicia

Tumban facultad de la Fiscalía para interceptar sin orden judicial

Se requerirá de la autorización de un juez para intervenir teléfonos en procesos de extinción de dominio.

Tumban facultad de la Fiscalía para interceptar sin orden judicial

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 26 y 170 del Código de Extinción de Dominio los cuales le otorgaban a la Fiscalía General la facultad para interceptar teléfonos y llamadas sin previa autorización u orden judicial

 Esta competencia le fue arrebata al ente investigador luego de que la corporación estableciera que tales artículos contenidos en el Código desbordaban las funciones constitucionales, a la vez que violaba garantías cuando se adelantaban procesos de extinción de dominio

  Uno de los artículos demandados establecía que tenía que darse “vía libre al fiscal general o un delegado suyo en el uso de cualquier técnica investigativa (interceptaciones, allanamientos, búsqueda selectiva en bases de datos entre otros) sin necesidad de solicitarlo ante un juez”

 La corporación acogió la ponencia de la exmagistrada Martha Sachica y allí se tuvo en cuenta un concepto de la Fiscalía que advertía que si le quitaban tal facultad los dejaban sin herramientas para perseguir los bienes objeto de extinción.

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