Política

Radican proyectos sobre matrimonio igualitario, adopción gay y eutanasia

Las iniciativas insisten en que los colombianos, sin distingo de sexo, tienen los mismos derechos.

Radican proyectos sobre matrimonio igualitario, adopción gay y eutanasia

El partido de La U encabeza del presidente de esa colectividad, Roy Barreras, el Senador Armando Benedetti y el presidente de la Cámara, Alfredo Deluque, presentaron ante el Legislativo tres proyectos de ley que sin duda centrarán la atención en esta legislatura que comienza. El primer proyecto busca que en Colombia se permita la Unión Solemne o matrimonio para parejas del mismo sexo; el segundo, garantiza que un menor de edad pueda ser adoptado por una pareja homosexual, y el tercero, reglamenta la práctica de la eutanasia activa o pasiva

 “Es hora de que todos entendamos que no estamos peleando por los derechos LGBTI, sino que estamos buscando es demostrar que todos somos iguales ante la ley. Y que todos tengamos derechos de casarnos, buscar la felicidad, con el matrimonio. Todos tenemos los mismos derechos”, aseguró el senador Armando Benedetti

 Por su parte el presidente de la U, Roy Barreras afirmó que el paquete de proyecto, llamado ‘Nuevos Derechos’, pretende dejar claridad jurídica frente al matrimonio homosexual o Contrato de Unión Civil Solemne

 Sobre este tema se presentaron dos proyectos con el mismo objetivo, el del senador Benedetti utiliza la palabra ‘Matrimonio’ y el del senador Barreras ‘Contrato de Unión Civil Solemne’. “En la comisión primera del senado se unificarán ambos proyectos que tienen el mismo objetivo”, explicó Roy Barreras

 ESTOS SON LOS PROYECTOS RADICADOS POR LA U: UNION DE PAREJAS DEL MISMO SEXO: A.   Proyecto de Roy Barreras : Contrato de Unión Civil Solemne  A través de éste Proyecto de Ley se crea la figura de la “Unión Civil” entre personas, como un contrato mediante el cual se formalizarán ante notario las uniones homosexuales, con los mismos efectos del contrato de matrimonio civil

Los contrayentes de esa unión se denominaran cónyuges y recibirán el mismo tratamiento en temas de derechos, deberes y obligaciones  de los cónyuges unidos mediante matrimonio.  Para poder estar unidos mediante Unión Civil, se requiere que las personas sean mayores de edad, puedan manifestar libremente su consentimiento y tengan capacidad legal para celebrar contratos

Las personas que deseen celebrar el contrato de Unión Civil no podrán tener sociedades conyugales vigentes, ni uniones maritales sin disolver, ni estar unidas con otra persona a través del contrato de unión civil. Para disolver este contrato se requieren las mismas causales que para disolver el matrimonio civil y se aplican las mismas causales de nulidad del contrato del matrimonio

        B.       Proyecto Armando Benedetti: Contrato de matrimonio El Proyecto de ley del Senador Armando Benedetti tiene por objeto regular legalmente el matrimonio, incluido el de las parejas del mismo sexo y determinar sus efectos legales de conformidad con el principio de dignidad humana, igualdad y pluralismo que establece la Constitución Política de Colombia.  El principal argumento que expresa el Senador es que la unión de parejas del mismo sexo se debe llamar matrimonio porque no hay fundamento para llamar el mismo acto de dos formas diferentes

Al poner un nuevo estado civil como "unión solemne" se seguiría estigmatizando a la población LGBTI y se estaría perpetuando su discriminación legalmente. Es por eso que Benedetti sigue dando la pelea para que esta población se le respeten y tengan los mismos derechos que toda la población colombiana

 2. ADOPCIÓN IGUALITARIA A través de éste Proyecto de Ley se establecen nuevas condiciones para la adopción de menores, habilitando la posibilidad de que adopten parejas no solo heterosexuales sino también homosexuales, y personas solteras nacionales o extranjeras.  Se habilita la medida de protección de la adopción, una vez se ha solicitado que comparezcan los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad

Se definen los adoptantes previa realización de un comité interdisciplinario que es definido por la Ley, mediante el cual se defina la idoneidad del posible adoptante

 3. REGULACION DEL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE  A través de esta iniciativa se definen las condiciones mediante las cuales una persona que padezca una enfermedad terminal que esté en una fase irreversible con inminencia de producirse la muerte, pueda solicitar que se le permita anticipar su deceso

El procedimiento lo debe hacer preferiblemente el médico tratante, si este hace uso de su derecho a la objeción de conciencia, la institución médica deberá garantizar que otro profesional realice el procedimiento

El paciente puede manifestar su consentimiento hasta con un año de anticipación previendo que en un futuro pueda estar en un estado de inconsciencia. La persona que solicita que se anticipe su muerte,  debe hacerlo en pleno uso de sus facultades mentales y solo será viable el procedimiento si la enfermedad está en su fase terminal.  “Como médico y legislador tengo claro que una persona no puede seguir sufriendo en momentos terminales y por ello resulta necesario acabar con el  limbo jurídico existente sobre la eutanasia”, puntualizó ROY BARRERAS.

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