Congreso de la República eliminó definitivamente la reelección presidencial
La Reforma de Poderes determinó también que esta figura solo se revivirá a través de una constituyente o referendo.
En el último debate de la Reforma de Equilibrio de Poderes el Legislativo determinó que la reelección presidencial y vicepresidencial ya no va más en Colombia. Y que solo se podrá revivirse esta figura a través de una Asamblea Nacional Constituyente o Referendo de iniciativa popular
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La aprobación de este artículo tuvo una intensa oposición por parte de la bancada parlamentaria del Centro Democrático, que considera que la reelección permite darle continuidad a las buenas políticas del presidente de turno y así como también castigar a los malos mandatarios
Así quedó el artículo de la eliminación de la reelección presidencial:“El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo o asamblea constituyente
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la Republica, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcalde”.