Justicia ordena retirar del servicio militar a joven desplazado
La Corte Suprema de Justicia en un fallo de tutela ordeno al Ministerio de Defensa el retiro del afectado de un batallón
La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de un desplazado al ordenar al Ministerio de Defensa retirar del servicio militar obligatorio a un joven que fue vinculado después de un operativo de control en un sector comercial de Manizales
La Personería de la capital de Caldas,coadyuvó mediante acción de tutela, a proteger los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y a la vida en condiciones dignas, que le fueron vulnerados a un hombre de 18 años, a quien miembros del ejército lo reclutaron sin ninguna justificación, cuando se encontraba en una taberna departiendo con unos amigos
Luego de la retención y al pedirle su cédula, lo llevaron a un camión con dirección al batallón Ayacucho, al día siguiente lo trasladaron a Pereira, sin realizarle la valoración médica que permitiera concluir su aptitud física y mental para prestar el servicio
El joven trabajaba como ayudante de construcción y era el encargado de atender económicamente a su abuela, una tía y a una prima, todas ellas personas desplazadas por la violencia, situación que no se tuvo en cuenta al momento de ser vinculado a las Fuerzas Armadas
El Personero de Manizales, Juan Carlos Pérez, precisó que en primera instancia la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó el retiro del servicio, por lo cual se recurrió a la Corte Suprema de Justicia, la cual revocó la decisión y ordenó a los comandantes de los batallónes Ayacucho de Manizales y de San Mateo de Pereira y al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón para que en un plazo de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procedan al desacuartelamiento y reinserción del ciudadano a la vida civil
Esto en razón a la falla en el proceso de incorporación por la condición de desplazado, en virtud que se demostró en el acervo probatorio que la parte accionada, debía agotar previamente el proceso legalmente establecido para la incorporación de los ciudadanos y no optar por una retención arbitraria, y obligar al demandante a prestar el servicio militar obligatorio, es decir se violó el debido proceso administrativo que deben aplicar las autoridades militares al momento de incorporar los ciudadanos, sin vulnerar el principio de confianza legítima.