Salud y bienestar

Magistrados de la Corte hacen duro cuestionamiento a fallo de adopción gay

Caracol Radio conoció los salvamentos de votos de tres magistrados que advierten que el fallo fue irrazonable.

Se trata de los salvamentos de voto de los magistrados, Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle y Gloria Estela Ortiz, quienes no estuvieron de acuerdo en que ese alto tribunal limitara y pusiera condiciones a los homosexuales al momento de querer adoptar a un menor

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 En el documento conocido por Caracol Radio los magistrados critican  el hecho de que no se haya ratificado que las parejas homosexuales son igualmente dignas frente a la constitución que las parejas heterosexuales  de sexo distinto “y que la conformación  de una familia no es argumento relevante para determinar si procede o no la adopción conjunta”

  Para los magistrados es reprochable que en esta decisión la corporación le reconozca solo a las parejas gais que tengas hijos biológicos el trámite de adopción y no a quienes, también siendo homosexuales, no hayan concebido hijos dentro de seno familiar

  Agregan los magistrado que el hecho de que se reconozca en el fallo que una pareja de igual sexo si pueden adoptar siempre y cuando el menor sea hijo biológico de algún integrante deja por sentado que “el hecho de estar conformada una pareja homosexual no comporta su falta de idoneidad como  padres o madre adoptantes”

 Además advierten que “si un pareja del mismo sexo puede criar a una hija o hijo biológico de uno de sus integrantes, es porque el hecho de la conformación sexual de la familia no determina su aptitud como padres o madres”

 Para los magistrados es reprochable que en esta decisión la corporación le reconozca solo a las parejas gais que tengas hijos biológicos el trámite de adopción y no a quienes, también siendo homosexuales, no hayan concebido hijos dentro de seno familiar

 “Esta situación puede interpretarse de dos maneras: o bien como una forma de protección al menor, o bien como un modo de identificar un criterio que determina la aptitud de la pareja para criar al niño o niña, sin embargo en cualquiera de estas dos alternativas habría inconsistencia profundas, radicales y extensas que demuestran la irrazonabilidad de la decisión tomada por la Corte”, consideran los tres magistrados

 Por último se preguntan: ¿por qué no reconocer a estas parejas la posibilidad de adoptar conjuntamente un hijo, que hasta el momento de la solicitud de adopción se encuentra en un instituto estatal a la espera de padres que le ofrezcan protección, amor, respeto, educación y compañía?”.

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