Justicia

ICBF no puede apartar a niños de sus padres por ser adictos o delincuentes

La Corte Constitucional advierte que se debe probar que estas conductas afectan los derechos de los menores.

ICBF no puede apartar a niños de sus padres por ser adictos o delincuentes

ICBF no puede apartar a niños de sus padres por ser adictos o delincuentes

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Al fallar una tutela la Corte Constitucional hizo un importante pronunciamiento sobre los casos en los cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aparta a un menor de edad de sus padres cuando estos  son adictos a sustancias psicoactivas o hayan cometido alguna conducta delictiva. Para la corporación estas conductas no quieren decir que estas personas no estén en condiciones de cuidar a sus hijos

 En estos casos, según el alto tribunal, es necesario que el Estado pruebe “el nexo de causalidad entre la conducta que se considera potencialmente atentatoria de las prerrogativas de los infantes y la afectación cierta de sus derechos”.  La corporación explica que, como se trata de proteger el derecho a la familia de los menores de edad, el ICBF debe adelantar un  riguroso recaudo y análisis, pues no se deben dejar de practicar pruebas suficientes para tener certeza de la real situación de los menores y de su entorno familiar

 “La Corte estima que el análisis desplegado por el ICBF no debe encaminarse a juzgar moralmente las actuaciones de los miembros de la familia de los niños, sino a establecer si se encuentran en la capacidad de velar por sus derechos, en ese sentido el hecho de que una persona sea adicta a las sustancias psicoactivas o haya cometido alguna conducta delictiva, no implica per se que no esté en condiciones de cuidar adecuadamente a un menor”, advierte la corporación.  Este pronunciamiento se da al resolver el caso de dos menores de edad de 9 y 6 años quienes fueron apartados de su familia por el  ICBF luego de que se encontrara probado que su padre los abandonó y su madre es adictiva a sustancias psicoactivas. Sin embargo la Corte reprochó el hecho de que el Instituto no haya vinculado a la familia externa de los menores para que se les fuera concedida la custodia de los niños y que por el contrario hayan sido calificados en situación de adoptabilidad

 Al respecto la corporación revocó la decisión de que los menores estuvieran en condición de ser adoptados y concedió la custodia a un tío materno.

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