División en la Corte Constitucional sobre facultades del procurador
Tres magistrados se apartaron de fallo que permite la destitución en casos de elección popular y dos aclararán el voto.
Aunque la Corte Constitucional el pasado miércoles mantuvo en firme su jurisprudencia de que el procurador sí cuenta con facultades para destituir e inhabilitar funcionarios elegidos por voto popular, cada vez son más las voces en ese tribunal que piden revisar a fondo las viejas sentencias
De los nueve magistrados en sala, tres se apartaron del fallo - María Victoria Calle Correa, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva- y dos anunciaron que harían aclaración a la sentencia – Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero Pérez
Para los magistrados que salvaron el voto, existen cambios en la jurisprudencia internacional, como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López contra Venezuela, que obliga a revisar a fondo si la facultad del procurador para destituir funcionarios de elección popular se ajusta a la Constitución o si esa facultad es exclusiva de los jueces en un proceso penal
A juicio de la magistrada Calle Correa, la corte fue más allá de lo que pretendía el demandante y en un caso insólito dijo que las previsiones del Sistema Interamericano para el caso de las facultades del procurador “carecen de relevancia para el caso porque no ofrecen una posición uniforme, reiterada e unívoca”
“La mayoría de una Corte no puede, aunque quiera, petrificar la notoria tendencia hacia el cambio en las concepciones sobre el alcance y los límites del poder administrativo sancionatorio de la Procuraduría General de la Nación. El texto constitucional no le reconoce expresamente a esta última la potestad amplia de destituir e inhabilitar a los servidores públicos de elección popular”, precisa Calle en su salvamento de voto
Para el magistrado Alberto Rojas Ríos, el fallo de la Corte IDH que favoreció al dirigente opositor venezolano Leopoldo López modificó los alcances del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que a su juicio implica un cambio en el ordenamiento jurídico colombiano
Según el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, presidente de la Corte que también salvó el voto, el aval que le da la Corte Constitucional al procurador para destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, “implica una afectación desproporcionada frente al goce efectivo de los derechos políticos de carácter fundamental de los funcionarios elegidos popularmente”, precisa la comunicación de la Corte
Reiteró que las decisiones de la Corte Interamericana constituyen una pauta insustituible para que el país cumpla con sus compromisos de respeto, protección y garantía de los derechos humanos
“Esta Corte debió seguir la interpretación impuesta por la sentencia López Mendoza contra Venezuela, en cuanto aclara que el artículo 23 de la Convención exige reserva judicial y penal para imponer sanciones disciplinarias a funcionarios de elección popular
Por tanto, correspondía a la Corte adelantar una armonización de las normas del ordenamiento interno y el internacional, con elpropósito de asegurar la supremacía de la Constitución, y el pleno respeto de las obligaciones del Estado en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos, obligación que se omitió en el presente fallo”, puntualizó.