Justicia

Ciudadano se salva de pagar 42 años de cárcel

El hombre había sido condenado sin que la Fiscalía tuviera claro el material probatorio.

Ciudadano se salva de pagar 42 años de cárcel

Ciudadano se salva de pagar 42 años de cárcel

00:48

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/2256161/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena de 42 años de prisión que se había impuesto al ciudadano Lorenzo Yáñez Julio por ser el supuesto responsable de un crimen en agosto de 2010 en Mompós, Bolívar.  Al leer la sentencia de absolución el alto tribunal le hizo un serio llamado a atención a la Fiscalía General por no tener el cuidado requerido en este tipo de proceso durante la práctica de pruebas

 Señala además la corporación que en el proceso adelantado contra Yánez Julio  “no se puede arribar a la certeza de la responsabilidad penal sin la contemplación exacta y fidedigna del contenido de las pruebas allegadas”. Por ello lo absolvió y ordenó su libertad inmediata

 “En consecuencia, el reproche prospera y a favor del encausado se impone la aplicación del apotegma in dubio pro reo (artículo 29 Constitución Política y 7° de la Ley 906 de 2004), ya que como lo tiene decantado de manera inveterada la Sala de Casación Penal, ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia debe activarse la señalada garantía para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva talladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria"

 Por lo anterior la Corte ordenó la libertad inmediata del procesado y se le deberá hacer el respectivo levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra, y se librarán al efecto las órdenes correspondientes

 “Como lo ha expresado en casos semejantes, la Corte no puede concluir sin hacer un serio llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que los fiscales delegados y el personal de Policía Judicial adscrito a esa institución recapaciten en el compromiso funcional que les asiste, y no incurran en la negligencia y desidia que se evidencia en la actividad investigativa deparada para la presente actuación, pues no admite ninguna justificación el que pese a conocer los deberes de asegurar la prueba, brindar protección a los testigos y lograr su comparecencia en juicio, nada de esto se observe cumplido con la diligencia requerida atendiendo la delicada y trascendente misión institucional impuesta a ese organismo en la Constitución y la Ley”, puntualiza el fallo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad