Internacional

Fiscalía es quien debe solicitar la extradición de Ma. del Pilar Hurtado

Panamá ya había negado la petición con el argumento de que los delitos por los que es juzgada no justifican la solicitud

Jaime Camacho, abogado María del Pilar Hurtado, aseguró que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucional el asilo político de la exdirectora del DAS no la deja a las puertas de una detención porque contra su clienta no existe una orden de captura internacional

Sostuvo que si la justicia de Colombia está interesada en una extradición, el proceso se debe tramitar  “a iniciativa de la Fiscalía, tramitarla por vía de la Corte y la Corte a su vez tramitarla por la vía diplomática por intermedio del ministerio de Relaciones Exteriores”

En Colombia María del Pilar Hurtado está siendo juzgada por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación ilícita de comunicaciones, falsedad ideológica, peculado por apropiación y abuso de función pública

En su contra existe una orden de captura que sólo aplica en Colombia, porque la Intepol negó la solicitud de circular roja

El 3 de febrero de 2013 el gobierno de Panamá a través de la Resolución Ejecutiva No 3, que cuenta con la firma del presidente Martinelli y de su entonces Canciller, Roberto Henríquez, negó la solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado porque no cumplía con los requisitos del tratado firmado en 1928

El argumento central es que las penas a las que se expone la exdirectora del DAS son muy bajas.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad