Magistrados del caso Petro son partidarios de conceder medidas cautelares
Los tres consejeros de Estado que deben fallar las medidas de protección consideran que se violó el debido proceso.
Gerardo Arenas Monsalve, Bertha Lucía Ramírez de Páez y Gustavo Gómez Aranguren, son los tres magistrados de la sección segunda del Consejo de Estado, que deberán resolver la solicitud de medidas cautelares del exalcalde Gustavo Petro, dentro del proceso de nulidad contra el fallo de la Procuraduría que ordenó su destitución e inhabilidad por 15 años
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Los tres se apartaron del fallo de tutela en el que el Consejo de Estado le negó al entonces alcalde de Bogotá la protección de sus derechos a un debido proceso, ejercicio de cargos o funciones públicas y honra y buen nombre
En sus salvamentos de voto los tres magistrados indicaron que la destitución de Petro Urrego viola el debido proceso porque debió haber sido el Procurador y no la sala Disciplinaria la que impusiera la sanción
Demanda de nulidadLa demanda de nulidad contra la sanción de la Procuraduría que presentó el abogado Iván Acuña le correspondió a Gerardo Arenas Monsalve, un santandereano nacido en Mogotes, abogado de la Universidad Javeriana con especialización en derecho laboral y quien llegó al alto tribunal en mayo de 2008 en reemplazo del hoy procurador, Alejandro Ordóñez
Si el magistrado Arenas Monsalve concede las medidas cautelares solicitadas por el exalcalde Petro y suspende el fallo de la Procuraduría que llevó al presidente Juan Manuel Santos a nombrar al ministro de Trabajo, Rafael Pardo, como alcalde encargado; la decisión podría ser objeto de una solicitud de suplica por parte del Ministerio Público
En ese caso el auto que concedió las medidas cautelares sería revisado por los magistrados de la subsección B de la sección Segunda. Ellos son Bertha Lucía Ramírez de Páez y el expresidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren
Ramírez de Paéz llegó al Consejo de Estado en octubre de 2006 en reemplazo de Tarcicio Cáceres. Su período como consejera termina el 26 de octubre. Es abogada de la universidad Santo Tomás de Aquino, con especialización en derecho administrativo, docencia universitaria y conciliación en derecho
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, natural de Cuitiva, Boyacá, es abogado de la universidad del Cauca, con postgrado en Derecho administrativo y diplomados en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Constitucional
Fue presidente del Consejo de Estado, tribunal al que llegó en julio de 2007 en reemplazo de Ana Margarita Olaya
PosicionesLos magistrados Arenas Monsalve, Ramírez de Páez y Gómez Aranguren hicieron parte del grupo de los 12 consejeros que se apartaron del fallo que le negó una tutela a Petro Urrego por considerar que la vía para buscar la caída de su destitución e inhabilidad por 15 años era la acción de nulidad
Consideran que la destitución de Petro es una decisión de competencia del Procurador General y no de la sala Disciplinaria y se aparta de la tesis de que las medidas cautelares del nuevo Código Contencioso Administrativo sean más rápidas y efectivas que las que se podrían imponer a través de la acción de tutela
En su salvamento de voto Gerardo Arenas Monsalve justificó por qué la salida legal que tenía Petro era la tutela y por qué debían concedérsele medidas cautelares, porque de acudir a una demanda de nulidad los tiempos serían mayores
“El suscrito no comparte los argumentos del proyecto aprobado, que se centran en destacar la importancia de las medidas cautelares en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (contenidas extensamente en las páginas 49 a 62), que por supuesto son relevantes y valiosas para el ciudadano, como acertadamente se destaca en la sentencia mayoritaria. Pero de allí no puede concluirse, como lo hace la sentencia de la que me aparto, que las medidas cautelares tienen la misma “prontitud y eficacia” de la tutela. Aquí hay un doble error: de una parte, se magnifica la efectividad de las medidas cautelares al punto de concluir, sin una reflexión de fondo por parte de la Sala Plena Contenciosa, que éstas proceden aún antes de la admisión de la demanda y sin recurrir a la conciliación, para equipararlas a la eficacia de la tutela; y, de otra parte, acudir a la evolución legislativa de las medidas cautelares para considerar “meramente residual” la acción de tutela, con lo cual se desconoce su lugar destacado en la protección de los derechos fundamentales”
El siguiente es el texto del salvamento de voto de los magistrados Arenas Monsalve, Ramírez de Paéz y Gómez Aranguren: