Ciencia y medio ambiente

Lo que dice el fallo de la Procuraduría contra el alcalde Petro

La sala Disciplinaria concluye que sabía de la ilicitud de su conducta y que dio la orden de actuar a como diera lugar

Lo que dice el fallo de la Procuraduría contra el alcalde Petro

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Caracol Radio conoció en exclusiva el texto del fallo de la Procuraduría General que a través de su sala Disciplinaria destituyó e inhabilitó por 15 años al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro

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La decisión identifica a los denunciantes iniciales de Petro que fueron el Secretario General de la Federación Regional de Trabajadores, Jorge Eliécer Miranda Téllez; el concejal, Orlando Parada, el Personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, y el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, A ellos se sumaron las quejas que durante el trámite del proceso presentaron el representante Miguel Gómez Martínez, el veedor Pablo Bustos Sánchez, los concejales Roberto Hinestrosa Rey y María Victora Vargas, el ciudadano Arturo Maldonado Medina, así como un anónimo

A partir de la página 7 el fallo hace un resumen de los hechos alrededor del contrato de las basuras de Bogotá que comienza con la decisión de la UAESP, durante el mandato de la alcaldesa encargada Clara López, de abrir una licitación y termina con la situación vivida el 18, 19 y 20 de diciembre, cuando “la ciudad vivió una crisis y emergencia en la prestación del servicio público de aseo”

A partir de la página 21 el fallo de la Procuraduría ya advierte por qué rechaza la tesis del alcalde de que el Procurador no puede suspender el ejercicio de los derechos políticos a un funcionario de elección popular y advierte que de atender la petición eso significaría que el “servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir con sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, en la medida en que el Estado Colombiano, en esa particular hipótesis, no podría corregir vía disciplinaria dichas afrentas contra el ordenamiento jurídico, como sí lo podría hacer con cualquier otro servidor público”

Desde la página 32 el fallo empieza a analizar cada uno de los tres cargos que le fueron formulados a Petro en auto del 20 de junio y que fueron calificados como faltas gravísimas

En la página 45 el Procurador Juan Carlos Novoa, ponente de la decisión, advierte que “en ningún momento la presente actuación está ligada a algún prejuicio ideológico”

Al evaluar algunas de las pruebas entregadas por la defensa, la Sala Disciplinaria desvirtuó un informe entregado por el encargado del manejo del Sistema de Riesgos, para diciembre de 2012, Julio César Pulido, según el cual los hechos ocurridos el 18, 19 y 20 de diciembre no representaron ningún tipo de riesgo. Según el fallo lo que se vivió esos días fue un “riesgo grave para la salud humana y el medio ambiente”

A partir de la página 211 la sala hace un análisis a cada uno de los argumentos presentados por el abogado del alcalde Petro, el exmagistrado Julio César Ortiz, entre otros que al Alcalde no le fue posible saber con anticipación si el 18 de diciembre los operadores privados iban a continuar prestando el servicio de aseo, en qué áreas y en qué condiciones

Justamente para desvirtuar la tesis de la defensa de que el alcalde desconocía realmente la incapacidad de la EAAB para asumir el manejo de las basuras, la sala le da plena credibilidad al testimonio del funcionario Carlos Alberto Acero Arango, quien aseguró que en una de las juntas de julio o de agosto el gerente del Acueducto, Diego Bravo, le habría dicho al alcalde “Doctor Petro, el Acueducto no está listo para hacer esto”

La sala rechaza el calificativo de “dificultades” que la defensa del alcalde dio a los hechos ocurridos el 18, 19 y 20 y por el contrario determina que lo que se vivió fue una auténtica “crisis en la prestación del servicio de aseo donde se dejaron de recoger entre seis mil y nueve toneladas de basuras en la ciudad capital, además de que en los días y meses subsiguientes el operador público continuó con la utilización de vehículos volquetas, situación contraria y desconocedora de las normas reglamentarias en la materia. Todo eso sin contar las irregularidades administrativas, la inversión de considerables recursos sin ninguna necesidad y el riesgo de que al día de hoy parte de ellos se puedan perder”

Advierte la sala que con la expedición del Decreto 564 de 2012 se imposibilitó la libre competencia por el mercado

A partir de la página 445 el fallo la sala explica las razones de su decisión y advierte que el alcalde Petro “sabía y quería que las empresas del Distrito asumieran, a como diera lugar, la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá” y que conocía la “ilicitud sobre su conducta”

“Antes, durante y después de la suscripción de los contratos interadministrativos 017 y 089 de 2012 el disciplinado pudo saber que la decisión de que las entidades del Distrito asumieran la prestación del servicio público de aseo era contraria a derecho”.

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