Justicia

Fallo en contra de Avianca por vulneración de derechos fundamentales

El fallo también concede la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libre asociación sindical.

Fallo en contra de Avianca por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, mediante un fallo emitido este 4 de diciembre de 2013, reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional, frente al tema de la vulneración de derechos de libre asociación sindical y a la igualdad, como procedencia de la acción de tutela para su protección

Lo anterior en razón a que ante la interposición de la tutela por parte de los pilotos, Avianca pidió la solución por jurisdicción laboral, ante lo cual el juez anoto en el fallo que sí procede la tutela “como quiera que resulte evidente el desconocimiento y vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre asociación sindical”

Según el fallo la declaración de procedencia emitida por el juzgado anota que “Avianca vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, a la libre asociación sindical, a la igualdad y al trabajo, al ofrecer a los trabajadores la Oferta de Beneficios Extralegales- Plan Voluntario de Beneficios, solicitándoles que se acogieran integralmente a la propuesta, incluyendo aquellos aspectos que afectan y modifican la Convención Colectiva y que además ofreció un bono único especial condicionado a aquellos trabajadores pilotos que acepten por escrito la propuesta"

Este Fallo de tutela en primera instancia establece que con su proceder, Avianca está discriminando a los pilotos miembros de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, toda vez que el plan de beneficios Voluntarios, incluye aspectos que afectan y modifican la Convención Colectiva al tiempo que pretende la desvinculación de los pilotos del sindicato legítimo de los aviadores

El fallo también concede la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libre asociación sindical, a la igualdad y al trabajo, y ordena a Avianca a que en término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia extienda los beneficios negados a los trabajadores sindicalizados.

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