Se enreda proyecto de ley sobre baldíos
Pese al anuncio de que sería presentado este martes, el nuevo texto no cuenta con el apoyo de los negociadores en Cuba.
Total hermetismo guarda el ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde, sobre la nueva presentación al Congreso del proyecto para reformar la ley de baldíos
El pasado viernes en entrevista con Diana Calderón en el debate de Hora 20, Lizarralde anunció que el texto sería radicado este martes 26 de noviembre en la secretaría de la Cámara de Representantes, sin embargo la iniciativa no fue presentada, entre otras razones porque legalmente no se puede registrar un proyecto nuevo hasta que se retire el anterior
El presidente de la Cámara, Hernán Penagos, le dijo a Caracol Radio que en diálogos con el Gobierno se estableció que mañana la comisión Quinta votará por el retiro del antiguo proyecto. Según algunos voceros el nuevo texto sería radicado antes del viernes
Según pudo conocer Caracol Radio el ministro Lizarralde se reunió con el parte del equipo negociador del gobierno en La Habana, para evaluar con detenimiento el articulado del proyecto de ley sobre el que ha venido trabajado el ministerio desde que Lizarralde llegó al cargo
Otra complicación que enfrenta la presentación del nuevo proyecto es la falta de tiempo para el trámite del texto de reforma a la ley de baldíos porque el Congreso concluye sus actividades legislativas el 15 diciembre, lo que haría pensar que la iniciativa apenas alcanzaría a ser votada en comisiones
Caracol Radio conoció que además de los artículos 20 y 21 del proyecto que presentó el ministro Lizarralde, al gobierno le preocupa el contenido del artículo 11, que establece como baldío reservados de la Nación, entre otros, los terrenos cuya ocupación no haya sido registrada dentro del año anterior a la expedición de la ley. Esto dice ese artículo 11 del proyecto sobre baldíos que a través de su cuenta en twitter ordenó retirar el Presidente Juan Manuel Santos:ARTÍCULO 11. Artículo nuevo. A partir de la vigencia de la presente ley, adiciónese a la Ley 160 de 1994 el siguiente artículo:Serán baldíos reservados de la Nación: a) Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio o de la recuperación de baldíos. b) Los terrenos baldíos que a la fecha de expedición de la presente ley no se encuentren ocupados. c) Los terrenos baldíos que se encuentren ocupados cuya ocupación no haya sido registrada por el ocupante ante el INCODER, dentro de un (1) año contado a partir de fecha de expedición de la presente ley. d) Los terrenos baldíos cuya adjudicación sea rechazada a partir de fecha de expedición de la presente ley, en razón al incumplimiento de los requisitos a que hace referencia el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. Parágrafo 1º. Dentro de los 60 días posteriores a la expedición de esta ley, el Consejo Directivo del Incoder pondrá en funcionamiento el registro de baldíos y hará la difusión correspondiente para procurar que los actuales ocupantes tengan pleno conocimiento de la existencia del régimen de transición que crea el inciso c) del presente artículo y conozcan el procedimiento de registro
Parágrafo 2º. Las explotaciones que se adelanten sobre los baldíos reservados con posterioridad a la fecha en que adquieren esta calidad, no darán derecho alguno al ocupante para la adjudicación de la superficie correspondiente, ni al pago de mejoras de ninguna clase. Parágrafo 3º. El destino y manejo de los baldíos reservados se regirá por lo estipulado en los artículos 12 y 15 de la presente ley.