Política

ABC de la Ley de Garantías

El Gobierno señaló que tiene clara la norma que entra a regir este 25 de noviembre.

Según la Ley, está tiene como fin, definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República

La norma se aplica “bien sea cuando el presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de Ley”

La Ley de Garantías también reglamenta la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición

En su artículo tercero, hace referencia a las actividades de la campaña presidencial, señala, que se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política se refiere a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. (Este artículo fue declarado ajustado a la Constitución por la Corte Constitucional)

Otro de los artículos que aplica para el presidente Juan Manuel Santos en su intensión de reelegirse es el cuarto, que señala, que “el Presidente o el Vicepresidente de la República que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos en la elección presidencial, estarán sujetos a las condiciones que para estos efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos”. El artículo sexto se refiere a la participación del Presidente y el Vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos. “El Presidente y el Vicepresidente de la República cuando aspiren a la elección presidencial, podrán participar en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos”

Agrega que durante el período de campaña, el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, quedarán sujetos a las regulaciones que contempla la presente ley para los períodos de campaña presidencial. El ministro del Interior, Aurelio Iragorri, explicó en Caracol, el contenido de la ley de garantías y señaló que el anunció de este miércoles no tiene que ver con la oficialización que hará el jefe del Estado, por escrito a la Registraduría

“Hay que trazar una línea entre aquellas actividades que puede realizar el presidente, como funcionario público y por el otro lado hay que separar esto de las actividades que podrá realizar el candidato a la presidencia de la república, es decir, el presidente como candidato a las próximas elecciones”, precisó el Ministro

Agregó que hay también una serie de restricciones de orden publicitario en que no se puede poner el nombre del presidente, entendido como proselitismo político.

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