Política

Con el anuncio del presidente entra a operar la Ley de Garantías

Constitucionalistas consultados por Caracol Radio señalaron que la carta de la que habló Santos es un formalismo.

Con el anuncio del presidente entra a operar la Ley de Garantías

El anuncio del presidente Juan Manuel Santos de que aspirará a su reelección para el período 2014 - 2018 es suficiente para que quede obligado desde esta misma noche a cumplir la ley de garantías, que establece varias prohibiciones al candidato presidente

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El exprocurador Jaime Bernal Cuéllar aseguró que la ley de garantías fue establecida para proteger a los demás candidatos frente al privilegio que le da el cargo al candidato presidente y para frenar abusos en las regiones

Precisó que con el anuncio de Santos la Presidencia está obligada a cumplir la ley de garantías. Para las entidades del orden nacional, como las superintendencias por ejemplo, esa fecha empieza a contarse a partir del 25 de enero

De acuerdo con constitucionalistas y académicos consultadas por Caracol, la Corte Constitucional en su sentencia C-1153 DE 2005 aprobó el artículo 9 de la Ley de Garantías bajo 'el entendido que desde ese momento, el Presidente o el Vicepresidente quedan sujetos a las restricciones y prohibiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38, y 40 del Proyecto de Ley'

El artículo 9o. señala que "Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil"

Justamente el artículo 30 de la Ley de Garantías (996/2005) establece como prohibiciones para el candidato presidente las siguientes:"Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá:1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas

2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional

3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno

4. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno

5. Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial".

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