Justicia

Procuraduría citó a audiencia al gobernador de La Guajira

El Ministerio Público formuló cargos por incumplimiento a la ley de contratación y califica la falta de gravísima, lo que se sanciona con destitución.

Procuraduría citó a audiencia al gobernador de La Guajira

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al gobernador de la Guajira Juan Francisco Gómez Cerchar por presuntas irregularidades en contratación

El Ministerio Público citó para el miércoles 30 de octubre de 2013 a audiencia pública verbal a Gómez Cerchar, para que responda por presuntos incumplimientos a la Ley de Contratación Estatal

El ente de control formuló cinco cargos disciplinarios al mandatario seccional, por faltas en la planeación y por la suscripción de cuantiosos contratos. En un comunicado la Procuraduría precisó que la formulación de la imputación disciplinaria al gobernador Gómez Cerchar está relacionada con los siguientes hechos:1. Permitir la adjudicación de la licitación pública para la “construcción de la primera etapa de las vías priorizadas en el plan vial del departamento de la Guajira”, por un valor de $49 mil 403 millones de pesos, con una unión temporal que no cumplía con los requisitos señalados en el pliego de condiciones que rigió el proceso contractual

2. Frente a la misma licitación, consideró el Ministerio Público que el mandatario faltó al principio de planeación, dado que no previó la etapa necesaria para realizar las verificaciones y ajustes a los estudios y diseños previos elaborados, permitiendo que se adelantara dicho proceso selectivo sin atender a los cambios que podrían haber impactado las condiciones de los estudios iniciales, tales como el tráfico, la orografía y el régimen hidrológico

3. Haber ordenado la apertura de la licitación pública para la “contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada permanente con armas de fuego en los bienes muebles e inmuebles y las personas de la administración departamental y entes adscritos al departamento de La Guajira”, habiéndose asignado en el proceso una puntuación adicional al proponente que acreditara tener el domicilio principal o sucursal en la ciudad de Riohacha, sin que aparentemente dicho puntaje se encontrara legalmente justificado

4. El gobernador de La Guajira ordenó la apertura de la Licitación Pública con objeto de “realizar la construcción de pavimento en concreto rígido de las carreras sexta entre calles 5 y 6; carrera quinta entre calles 3 y 5, carrera cuarta entre calles 3 y 5 y la calle quinta entre carreras cuarta y sexta, y calles 3, 4 y 5 entre carreras cuarta y quinta del corregimiento de Conejo, municipio de Fonseca, departamento de La Guajira”, en la cual se exigía una visita obligatoria al sitio de la obra, requisito este que no está consagrado en la normatividad contractual vigente, pudiendo limitar con ello la participación de eventuales proponentes

5. Suscribir el acto a través del cual se justificó y se ordenó una contratación directa mediante contrato de prestación de servicios, pese a que las obligaciones contractuales podrían corresponder a un contrato de consultoría, pretermitiendo posiblemente el proceso selectivo propio de esta modalidad de contratación.

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