Política

Senado deberá elegir a reemplazo de Vicepresidente ante falta absoluta: Constitución

La Constitución señala que el Senado deberá elegir su reemplazo, que no necesariamente debe pertenecer al mismo partido del primer mandatario.

La Constitución señala que ante una falta absoluta del Vicepresidente, el Senado deberá elegir su reemplazo, que no necesariamente debe pertenecer al mismo partido del primer mandatario

El artículo 205 de la Constitución señala que ante una falta absoluta del vicepresidente, como su muerte, su renuncia aceptada o una incapacidad física permanente para ejercer el cargo, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Según el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, la decisión y el partido del sucesor recae en el Senado

“No hay terna, sino que el Senado de la República de manera autónoma procede a elegir. Esa es una decisión política que debe asumir el Congreso”, indicó el exmagistrado

Si el Vicepresidente no puede continuar con su cargo por razones médicas, el Congreso debe reconocer esta condición. En la historia reciente sólo Carlos Lemmons ha sido elegido por el Senado para este cargo, tras la renuncia de Humberto de la Calle, en el gobierno de Ernesto Samper

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