Comercialización de autopartes de vehículos en pérdida total es lícita: Corte Constitucional
La Corte Constitucional tumbó la norma que declara como delito la comercialización de partes de vehículos declarados como pérdida total que no sean robadas.
La Corte Constitucional tumbó la norma que declara como delito la comercialización de partes de vehículos declarados como pérdida total que no sean robadas
Para la Corte no debe tener validez el hecho de declarar como delito la transferencia o utilización a cualquier título de documentos, licencias o números de identificación de vehículos automotores declarados como pérdida total
Para la Corte, la norma es indeterminada es decir que no especificaba que dentro de esta comercialización existe una actividad lícita por parte de aseguradores
El alto tribunal consideró que se debe aclarar que lo ilícito está en la comercialización de partes robadas.