Justicia

Fallo de la Judicatura no ordena a la Contraloría devolver investigaciones de todos los aforados

La Sala de Conjueces explicó que en el fallo dice que la Contraloría no puede investigar a los aforados constitucionales que son el presidente, el fiscal y los magistrados

Fallo de la Judicatura no ordena a la Contraloría devolver investigaciones de todos los aforados

Fallo de la Judicatura no ordena a la Contraloría devolver investigaciones de todos los aforados

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La Sala de Conjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aseguró que no está frenando los procesos fiscales que lleva la Contraloría a aforados, pues nunca se le pidió a Sandra Morelli que entregara hasta los expedientes de los ministros. Dijo que en el fallo que le dio la competencia a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara se señaló que la Contraloría no podía investigar a los aforados constitucionales que sólo son tres: el presidente, el fiscal general y los magistrados de las altas cortes

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Sostuvo que la contralora Morelli, en un escrito de tres hojas, elevó una solicitud de nueve puntos para que se aclare la competencia que ella tiene para procesar a los aforados, por lo que la Sala de Conjueces se ha convocado para el próximo jueves para responderle a la funcionaria

Ante estos hechos la sala de conjueces emitio este comunicado:En relación con el fallo proferido el pasado 29 de marzo por una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se definió el conflicto de jurisdicción entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la misma providencia señala claramente quiénes son los aforados sobre los cuales la Contraloría no tiene competencia para adelantar investigaciones

En la parte considerativa de la sentencia la primera pregunta que plantea la Sala de Conjueces es precisamente ¿Cuáles son los servidores públicos aforados constitucionalmente? Y la responde señalando que son: El Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; postura que fue desarrollada a lo largo de la providencia y los preceptos constitucionales en los artículos 174, 178 y 179 de la Constitución Política; artículo 341 de la Ley 5 de 1992 y artículo 180 de la Ley 270 de 1996

Por esta razón no se pueden incluir más aforados constitucionales de los citados anteriormente y el fallo no admite ninguna interpretación al respecto

Igualmente indica el fallo que “las conductas cometidas por los servidores aforados constitucionalmente dan lugar a intervenciones de orden judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del hecho”

En ese orden de ideas, la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisa que la propia Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 2000, aseguró que “la competencia investigativa de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no sólo se circunscribe a las faltas disciplinarias, sino que también dejó abierta la posibilidad de investigar toda clase de faltas, sean estas de tipo administrativo y/o fiscal, aclarando que correspondería a la Comisión de Investigación conocer "todo tipo de faltas" y expresamente de la falta fiscal”

Cabe precisar que la decisión de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aplica para los aforados constitucionales cuyo juez natural sea la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, vale decir, el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.

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