Exmagistrado analiza competencia de la CPI para estudiar caso de la toma del Palacio de Justicia
Jaime Córdoba Triviño explicó cómo funcionaría la legislación de la Corte Penal Internacional, en una eventual investigación al expresidente Belisario Betancourt
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, explicó en diálogo con Caracol Radio, cómo funcionaría la legislación de la Corte Penal Internacional, en una eventual investigación al expresidente Belisario Betancourt por la desaparición de 11 personas en la toma del M-19 al Palacio de Justicia en el año de 1985
Córdoba Triviño señaló que el fiscal de la CPI, entraría a estudiar la postulación del caso en el supuesto de que cumpliera con la “regla de complementariedad”
“Lo que hay que tener en cuenta es que la competencia de la CPI se rige por la llamada regla de complementariedad, que quiere decir que para asumir la investigación tiene que haberse producido algunas de las causales contempladas por el Estatuto de Roma, por ejemplo si ha habido un colapso en la justicia colombiana, o una impunidad comprobada por decisión del propio Estado”, señaló Córdoba
El exmagistrado afirmó que se debe analizar la razón que aduce el Tribunal Superior de Bogotá para solicitar la intervención de este órgano internacional
“En el caso del expresidente Belisario Betancourt hubo un pronunciamiento en su momento por parte de la Cámara de Representantes, que era el juez natural, al menos que el Tribunal esté cuestionando la decisión que se tomó en ese entonces”, puntualizó el exmagistrado
El Tribunal Superior de Bogotá argumenta que las compulsas de copias que se han presentado ante las Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, encargada de investigar a los expresidentes, han sido insuficientes y por eso ha presentando la solicitud a un organismo internacional
Así mismo Córdoba Triviño aseveró que la decisión de iniciar la investigación está en las manos del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, así como de los magistrados de este organismo, ya que no toda solicitud de una autoridad judicial de los países miembros, determinan automáticamente la iniciación de este proceso judicial.