Economía

Filial de Pacific Rubiales deberá concertar explotación petrolera con indígenas

La comunidad indígena Achagua y Piapoco denunció que el Ministerio de Vivienda otorgó una licencia a la empresa Meta Petroleum Limited sin cumplir con la consulta previa.

Filial de Pacific Rubiales deberá concertar explotación petrolera con indígenas

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Al resolver una acción de tutela interpuesta por la comunidad indígena Achagua y Piapoco, perteneciente al cabildo Turpial-La Victoria. ubicado en zona rural de Puerto López (Meta), la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y a la empresa Meta Petroleum Limited que se reestructure el proyecto Oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir. Según el demandante, Marcos Arrepiche, actuando en su condición de gobernador del Cabildo Indígena, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó una licencia a la mencionada petrolera para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el Campo Rubiales hasta Cusiana, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el pueblo Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial-La Victoria, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT suscrito por Colombia. Ante esta situación, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente la realización de una consulta previa que finalmente fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto

En ese sentido, señala el demandante, se vulneraron por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited, los derechos fundamentales a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas, afectando a cerca de mil indígenas. Al respecto, la Corte Constitucional aseguró que, en efecto, existió una doble vulneración de los derechos de la comunidad, tanto a la libre determinación, por no llevar a cabo la consulta previa, la cual era obligatoria; como a la integridad cultural, pues la intervención misma del territorio indígena puso en riesgo su subsistencia En ese sentido, señala el alto tribunal que “el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tenía conocimiento de la presencia de la comunidad en la zona” y “el Ministerio del Interior tenía la obligación de verificar la presencia de la comunidad en la zona” y por tal razón ordena que en un término de tres meses se realice una consulta a las autoridades de la comunidad Achagua, revocando a la vez una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema en la que negaba los derechos invocados en la tutela

Oleoducto de los Llanos Orientales  acata fallo de la Corte Constitucional

Por medio de un  comunicado el Oleoducto de los Llanos Orientales manifiesta que respeta la decisión de la Corte Constitucional

Este es el comunicado:La Corte Constitucional profirió la sentencia T-693 de 2011 tutelando los derechos de la comunidad indígena del resguardo Humapo, y ordenando al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente, al Incoder, a Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL), y a la Alcaldía de Puerto López, a realizar una consulta a las autoridades indígenas para adoptar medidas de compensación cultural por los impactos culturales causados a dicha comunidad. La dirección del proceso será efectuada por la Defensoría Regional del Pueblo del Departamento del Meta y acompañada por el ICANH. ODL respeta y acata la decisión de la Corte Constitucional

El oleoducto, de propiedad de ODL, es un sistema de transporte de hidrocarburos de 235 kilómetros que transporta Crudo Rubiales® a la Estación de Cusiana y a la Estación de Monterrey. La construcción del oleoducto se adelantó por fuera de los límites del resguardo indígena Humapo (dista tres kilómetros en su punto más cercano), con base en la licencia ambiental proferida por el Ministerio de Ambiente y en la certificación expedida por el Ministerio del Interior que señalaba que no se registraban comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto

Como parte de la política corporativa de relacionamiento con los vecinos, ODL concedió participación a los indígenas mediante contratación de mano de obra no calificada, y efectúo obras de inversión social para la provisión de agua potable mediante un convenio de cooperación con la Alcaldía de Puerto López en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el resguardo

La Corte señala que debió efectuarse un proceso de consulta previa por ser la licencia ambiental una medida administrativa susceptible de afectar directamente a la comunidad indígena, y porque el tubo cruzó por debajo del lecho de río Meta, siendo éste un lugar de uso ancestral de las comunidades para desarrollar sus prácticas tradicionales.

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