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Proyecto de justicia transicional podría beneficiar a militares

Los militares podrían ser objeto, eventualmente, de penas menores por delitos cometidos dentro del conflicto armado, según el proyecto aprobado en segundo debate por la Cámara.

Proyecto de justicia transicional podría beneficiar a militares

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Los militares podrían ser objeto, eventualmente, de penas menores por delitos cometidos dentro del conflicto armado, según el proyecto de justicia transicional, aprobado este miércoles en segundo debate por la Cámara de Representantes

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que el proyecto como tal no puede definir quiénes serían beneficiarios de los nuevos mecanismos, que se contemplan de manera general en este proyecto de reforma constitucional al cual le faltan seis debates en el Congreso

Esguerra dijo que el Gobierno no tiene objetos distintos ni ocultos en la iniciativa, pues simplemente se trata de mecanismos alternos de justicia, que se podrían decretar por leyes posteriores, según haya posibilidades "de negociar procesos de paz, que todos esperamos que sea pronto"

El representante Carlos Edward Osorio, ponente del proyecto, dijo que en ningún momento se pretende abrirle paso a leyes de punto final ni de perdón y olvido, y mucho menos a indultos o amnistías

"Todos serán mecanismos alternos de penalidad, aceptados por la legislación internacional, para que no nos ocurra lo de la Ley de Justicia y Paz, que todavía n o hemos podido resolver adecuadamente y de la cual solo hay tres sentencias después de seis años", agregó el ministro Esguerra

Texto del proyectoEl proyecto de reforma constitucional, aprobado en la plenaria de la Cámara por 84 votos contra siete, expresa lo siguiente:"Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos buscarán la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y la reintegración efectiva de los desmovilizados. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades

La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción

Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional

El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno Nacional, determinará mediante ley los criterios de selección y en consecuencia podrá autorizar la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena. En todo caso se aplicarán mecanismos no judiciales para el esclarecimiento de la verdad y la reparación administrativa de las víctimas

Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y en ningún caso podrán aplicarse a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que no hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional".

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