Corte Constitucional respalda objeción de conciencia de médicos frente al aborto
Sin embargo, las entidades hospitalarias sí están obligadas a practicarlo en los tres casos permitidos por la ley.
La Corte Constitucional, al fallar una tutela de esta misma corporación, aclaró que los médicos pueden objetar conciencia al momento de ser requeridos para la práctica de un aborto para los casos permitidos. Sin embargo, los centros hospitalarios no podrán abstenerse de prestar este servicio
Señala la determinación que la sanción debe ser para la entidad y no directamente al médico
Así lo decidió el alto tribunal, al aclarar que el médico, Germán Arango, no se le puede sancionar directamente ya que esta se debe direccionar al centro hospitalario Cosmitec del departamento de Caldas
Según el presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González Cuervo, se trata de armonizar los derechos de una persona que requiere del aborto en las condiciones permitidas por la Corte y la objeción de conciencia que tienen los médicos y no los centros hospitalarios.