Orden Público

Segunda vuelta debe realizarse así haya renuncias: Registraduría

La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que la segunda vuelta para elegir presidente de la República debe realizarse por mandato constitucional

La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que la segunda vuelta para elegir presidente de la República debe realizarse por mandato constitucional y que, en caso de una renuncia, debe reemplazarse por el mismo partido o por quien le siguió en votos

Alfonso Portela, director de Gestión Electoral del organismo, dijo que la Constitución en su artículo 190 expresa con claridad que los ganadores de la primera vuelta disputarán en nueva elección, y contempla expresamente que en cualquier eventualidad debe ser reemplazado por quien siga en votos, que en este caso sería Germán Vargas Lleras

Portela leyó el artículo respectivo, que en su segundo párrafo expresa que “En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días”

Por lo tanto, dijo Portela, si hay renuncia de uno de los candidatos, primero su partido político debe definir un nuevo aspirante, y en caso forzoso, como el eventual retiro del partido, la plaza la ocupará quien le siga en votos, que en este caso sería la fórmula de Cambio Radical, que obtuvo la tercera votación

Portela sostuvo que las normas no contemplan qué ocurriría si renuncia un compañero de fórmula, aunque se supone que los electores votaron por una fórmula precisa y no otra

A propósito de las peticiones de algunos sectores uribistas que solicitan la renuncia de Antanas Mockus supuestamente para “evitar el costo de la segunda vuelta”, queda claro que constitucionalmente dicha jornada debe realizarse

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