Economía

La Corte Constitucional ordena incorporación de más partidas presupuestales para los desplazados para el 2010

El alto tribunal señaló que hay un débil incremento para el próximo año de cerca de 13 mil millones de pesos.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del interior, Hacienda y Planeación Nacional incorporar las partidas presupuestales suficientes para los desplazados en el 2010

En una comunicación dirigida al gobierno la Corte señalo que el “Ministro del Interior y de Justicia que garantice, conjuntamente con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el Director del Departamento Nacional de Planeación DNP, la incorporación de las partidas y asignaciones presupuestales necesarias y suficientes en el Presupuesto General de la Nación, así como la ejecución de las mismas, a partir del presupuesto del año 2010 y en adelante, con el fin de garantizar la prevención del desplazamiento forzado”

Así mismo, la Corte señala que estas entidades del gobierno nacional deberán presentar esta información sobre el presupuesto destinado y ejecutado por el Gobierno Nacional para la atención integral de la población desplazada, en las Sesiones Técnicas Regionales convocadas mediante esta providencia

Dice el alto tribunal que hay un débil incremento para el próximo año de cerca de 13 mil millones de pesos, de igual manera, los recursos para atención psicosocial, vivienda urbana, infraestructura educativa, tierras, capacitación laboral y vivienda rural no han sufrido modificaciones importantes en el proyecto de ley de presupuesto para 2010. Cabe resaltar que en 2009 la partida presupuestal para generación de ingreso rural y urbano fue de 100 mil millones de pesos y en 2010 se han asignado 40 mil millones, esto se traduce en una reducción del 60% de recursos, siendo que se trata de, sino el más importante, uno de los lineamientos de política pública substanciales para lograr soluciones duraderas, la estabilización socio-económica de la población desplazada y la superación del estado de cosas institucional

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