Justicia

En situaciones urgentes, la acción de tutela es procedente en contra de un particular

La Corte Constitucional señaló que la acción de tutela contra particulares es procedente en situaciones de urgencia, incluso si existen otros medios idóneos de defensa.

La Corte Constitucional señaló que la acción de tutela contra particulares es procedente en situaciones de urgencia, incluso si existen otros medios idóneos de defensa. El Alto Tribunal ordenó a la administración de un conjunto residencial presentar un informe sobre los resultados de la obra de impermeabilización de las paredes de un apartamento donde vive un menor de 4 años de edad que tiene serios problemas de salud por la humedad que presenta su residencia. La sala explicó que la afectación del estado de salud del menor de edad, a raíz del incumplimiento de los deberes propios de la administración, hacía posible concluir la intervención directa del juez de tutela, pues era urgente la protección requerida, la cual no se supliría satisfactoriamente por el mecanismo ordinario

“El asunto de fondo, objeto del debate, cual era la afectación del estado de salud de un menor de edad a raíz del incumplimiento de los deberes propios de la Administración, hacía posible concluir la intervención directa del juez de tutela, pues la urgencia de la protección requerida por este concepto permitía afirmar la falta de eficacia del mecanismo ordinario” señala la sentencia con ponencia del magistrado Humberto Sierra

Ante esta situación la Corte ordena al conjunto que se garantice y se cumpla con la realización de la obra que permita superar la situación de humedad que suscita la amenaza de la salud del menor

En atención a lo anterior, la Corte ordenó a la Administración del Conjunto Residencial Yerbamora II, que presente al Juzgado Veintinueve 29 Municipal de Bogotá, un informe escrito sobre los resultados de la obra de impermeabilización de la parte exterior del edificio correspondiente a las paredes, techos y pisos del apartamento donde habita la señora Luz Esperanza Sánchez Valero, a más tardar el 28 de septiembre de 2009

Si la administración en mención no cumple el juez deberá tomar las medidas pertinentes tanto para sancionar como para procurar la culminación satisfactoria de la obra, en los términos de esta sentencia. De igual manera, el juez de instancia deberá verificar con la demandante la superación de la humedad en su residencia derivada de la obra adelantada por la Administración

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad