Fútbol

Dimayor levanta sanción de dos fechas al Atlético Nacional

La Comisión disciplinaria de la Dimayor levantó la sanción de dos fechas impuesta al Atlético Nacional, luego de los incidentes del pasado sábado primero de Agosto en Armenia.

Dimayor levanta sanción de dos fechas al Atlético Nacional

La Comisión disciplinaria de la Dimayor levantó la sanción de dos fechas impuesta al Atlético Nacional, luego de los incidentes del pasado sábado primero de Agosto, donde hinchas del cuadro verdolaga protagonizaron serios desmanes en el estadio Centenario de Armenia

Delegados del cuadro verde de Antioquia, encabezados por su presidente, Victor Marulanda, expusieron hoy ante la Comisión disciplinaria los argumentos por los cuales no deberían ser sancionados y después de un amplio análisis aceptó el  el recurso de reposición interpuesto por la Corporación DeportivaAtlético Nacional contra la Resolución No. 032 de 2009 El texto de la resolución es la siguente: LA COMISION DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO DE FUTBOL PROFESIONAL,En uso de sus facultades legales y estatutarias, R e s u e l v e: ARTICULO 1°.- Reponer la sanción impuesta a la Corporación Deportiva Atlético Nacional consistente en dos (2) fechas de suspensión a puerta cerrada y multa de tres millones novecientos setenta y cinco mil doscientos pesos ($3.975.200,oo) por mal comportamiento de los seguidores del Atlético Nacional en el partido Deportes Quindío – Atlético Nacional del día 1° de agosto de 2009 Copa Mustang realizado en el Estadio Centenario de la ciudad de Armenia

En el análisis del recurso, la Comisión procedió al estudio de los argumentos expuestos por el Club Atlético Nacional y analizó con detenimiento los criterios sobre responsabilidad de la entidad, la eficacia de la medida y las obligaciones que corresponden a los órganos de seguridad del Estado

Se tomaron igualmente en consideración las posibilidades reales del club para controlar los desafueros de sus seguidores en situaciones que escapan a su resorte y concretamente en aquellas oportunidades en que le corresponde oficiar en calidad de visitante

Visto lo anterior, la Comisión considera procedente reponer la decisión inicial y levantar la medida disciplinaria impuesta a la plaza de Medellín, luego de establecer que no están dados los presupuestos del artículo 67 del Código Disciplinario de la FIFA en cuanto a la posibilidad de determinar la existencia de un vínculo entre el Club Atlético Nacional y los autores de los hechos, ni la relación de causalidad entre la conducta del Club y las irregularidades ocurridas en el Estadio Centenario de la ciudad de Armenia, según lo probado por el recurrente

ARTÍCULO 2°.- Contra esta decisión no procede recurso alguno

JORGE IVAN PALACIO PALACIO -Presidente (E) y RAFAEL E. ARIAS ESPINOSA-Secretario

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