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El gobierno ordena controles sanitarios en los cementerios

Javier Rios, funcionario del área de salud pública, manifestó que el Ministerio reglamentó de manera integral, la prestación de servicios de inhumación y exhumación de cadáveres.

El gobierno ordena controles sanitarios en los cementerios

El control de vectores, el abastecimiento de agua potable y la disposición higiénica y sanitaria de vertimentos, son algunas de las exigencias contempladas en la resolución 1447, expedida por el Ministerio de Protección Social, que busca meter en cintura a los cementerios del país

Javier Rios,funcionario del área de salud pública, manifestó que además el Ministerio reglamentó de manera integral, la prestación de servicios de inhumación y exhumación de cadáveres

"Antes estaba reglamentada sólo la parte de cremación de cadáveres pero ahora se amplía el rango a la inhumación, quienes están a cargo del mantenimiento de los cementerios, qué características se deben tener, cómo se debe hacer la exhumación y la cremación y aquienes no se puede hacer una cremación y una exhumación", dijo

"Ya les estamos diciendo a los cementerios que deben tener agua para el consumo humano en las instalaciones o si no tienen agua para el lavado de tumbas, deben tener especificaciones visuales inequívocas que el agua no es para el consumo humano", indicó Rios

La reglamentación contempla la finalidad, clasificación de las áreas y sistemas generales de los cementerios, así como los procedimientos de exhumación y cremación

"Los cementerios deben ubicarse alejados de industrias o actividades comerciales que produzcan olotres desagradables o cualquier otro tipo de contaminación", dice la norma

Así mismo el reglamento establece que el tiempo que se debe tener en cuenta para decidir la exhumación de un cadáver será: para párvulos tres años a partir de la fecha de inhumación, establecida en los registros del cementerio y para adultos, cuatro años a partir de la fecha de inhumación

El Ministerio también aclaró los parámetros bajo los cuales se establecen las condiciones sanitarias, el suministro de aguas, vertimentos y disposición de residuos sólidos y líquidos

"Les estamos recordando que deben de cumplir el manejo integral de residuos peligrosos al interior de los cementerios y que deben cumplir con el decreto 1594 del 84 en materia de vertimentos de aguas", dijo Rios

El traslado de cadáveres o restos óseos de un cementerio a otro en un mismo municipio debe contar con una autorización de la autoridad local de salud o judicial, certificación de exhumación o acta de la diligencia firmada por quienes participan en ella, ataúd y embalaje y vehículo autorizado para su trasporte

"En las bóvedas y en las sepulturas sencillas o múltiples sólo se permite la inhumación individual de cadáveres y cerrada la sepultura en el término máximo de 30 días el administrador procederá a rotularla y a seguir el procedimiento establecido en el reglamento interno de cada cementerio", dice un aparte de la reglamentación

Según Rios tampoco se admitirá la presencia de niños en procedimientos de exhumación y los cementerios tendrán un año para que cumplan con las disposiciones contempladas en la resolución

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