Justicia

Fabricantes, intermediarios, distribuidores y vendedores a responder por productos defectuosos

La sala civil de la Corte Suprema ordena a fabricantes y distribuidores indemnizar a los usuarios que sean victimas de elementos o productos defectuosos.

La sala civil de la Corte Suprema ordena a fabricantes y distribuidores indemnizar a los usuarios que sean victimas de elementos o productos defectuosos, ya que el consumidor debe ser objeto de especial protección

Con ponencia del magistrado Pedro Munar, señala que el consumidor esta en desventaja frente a los grandes emporios económicos y no conoce las especificaciones técnicas de los productos que consume

“La Corte le quiere hacer recordarle a productores y distribuidores que deben ofrecer bienes que no le causen daño a los consumidores y si por su defecto le causan perjuicios a las personas, estas tienen el derecho a ser indemnizados plenamente”, dijo el jurista

No hay necesidad de probar un vínculo jurídico entre el comprador y el vendedor; lo único que hay que demostrar es que el consumidor adquirió un producto defectuoso que estaba en el mercado y dirige su acción contra el productor. Explicó que el daño ocasionado por un producto defectuoso esta más allá de demostrar un contrato; basta con que se tenga de un lado a un productor y a un consumidor para que surja la necesidad de indemnizar

“El consumidor, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad económica y de desequilibrio, es destinatario de una especial protección normativa; por supuesto que la profesionalidad del productor, que lo hace experto en las materias técnicas y científicas en torno de las cuales realiza su labor, su sólida capacidad económica, su vocación para contratar masivamente, las modalidades de contratación a las que acude, entre muchas otras peculiaridades, lo sitúan en un plano de innegable ventaja negocial, que reclama la intervención de legisladores y jueces con miras a restablecer el equilibrio perdido”, señala la sentencia

Un afectado debe demostrar que el producto es defectuoso desde la fabricación y que el perjuicio que padeció fue por la mala calidad y la deficiencia de los elementos obtenidos

Este pronunciamiento fue hecho al analizar un caso de una mujer que ingirió leche supuestamente en mal estado, pero no pudo probar que este alimento fue el que le ocasiono una reducción de la visión de un 70 por ciento

La Corte Suprema, en un estudio sobre las garantías que tiene los consumidores colombianos, señala que se esta en desventaja frente a las garantías de otros países como los Estados Unidos, donde se indemniza de inmediato a una persona que adquiere un producto en malas condiciones

Ante esta situación, dijo el magistrado, se necesita que el congreso legisle en favor del consumidor.

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