Justicia

La estatura no es un criterio de selección para acceder a un cargo público, dice la Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que si bien es cierto que las entidades pueden establecer requisitos de ingreso, estos deben ser razonables y no discriminatorios.

La Corte Constitucional determinó que si bien es cierto que las entidades, tanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, estas deben ser razonables y no discriminatorias como la exigencia de una estatura determinada

En reciente decisión de tutela, el alto tribunal ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que incluya dentro del listado de elegibles a dos jóvenes que fueron rechazadas para el cargo de dragoneantes, por tener estatura por debajo de 1.60 metros, estatura mínima requerida por la institución. La Corte señaló que no se demostró que la estatura sea relevante para valorar la aptitud que deben tener las dragoneantes en el desempeño de las funciones, por lo que es una clara vulneración al derecho a la igualdad. Además, se exigió una estatura que está por encima del promedio fijado por los estudios de antropometría

Así mismo, al resolver una tutela la Corte dijo que resulta desproporcionada la exigencia de una estatura de 1.60 cuando el promedio nacional es de 1.58 además que en este caso no se ha demostrado la necesidad del requisito para el desempeño de funciones de dragoneante

"Resulta desproporcionado tanto desde el punto de vista del derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad como de la restricción de oportunidades para quienes están en la estatura promedio femenina", dice la Corte

En el fallo conocido por Caracol Radio se dice que "el requisito de la estatura para las dragoneantes no parece un mecanismo adecuado en tanto, si bien no representa una restricción basada en una categoría censurable en sí misma, carece de razonabilidad, porque la Sala observa la existencia de una discriminación en razón del género. En efecto, mientras la estatura requerida para los hombres dentro de la convocatoria es 1,65 m., esto es, cinco centímetros menos que la media nacional 1,70 m., a las mujeres en cambio se les exige una altura de 1,60 m., superior en dos centímetros a la media nacional para dicho sexo", dice la sentencia

En el fallo también se señala que no aparece probado el argumento de que el requerimiento de una determinada altura para quienes han de desempeñar el cargo de dragoneantes del INPEC, se basa en la influencia psicológica o la mayor autoridad o respetabilidad que pueda imponerse a los reclusos, con lo cual la conducta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deviene, a todas luces, en discriminatoria

La Corte advierte que, hacia el futuro, sería necesario establecer una adecuada relación entre la estatura y la complexión física de los aspirantes

Ante esta situación, la Corte Constitucional pidió al representante legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario prevenir para que en el futuro, se abstenga de aplicar reglamentos para los concursos fundados en complexión y estatura.

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