Movilidad

EPS están obligadas a cubrir gastos médicos que el SOAT no ampare

Las EPS, las IPS, las ARP y la medicina prepagada, tendrán que asumir los gastos médicos de las víctimas de accidentes de tránsito, cuando la cobertura del Soat sea insuficiente.

Con fundamento en un reciente fallo de la Corte Constitucional, la industria aseguradora señaló hoy que todas las EPS, las IPS, las ARP y la medicina prepagada, tendrán que asumir los gastos de atención médica de las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo su rehabilitación, cuando la cobertura del Soat, sea insuficiente. Según explicó Fasecolda, si el costo de la atención médica agota la cuantía cubierta por el Seguro, equivalente a 500 salarios mínimos diarios, las clínicas y hospitales podrán reclamar al Fosyga los gastos adicionales siempre y cuando estos no excedan los 300 salarios mínimos diarios. En el evento en que los gastos médicos superen los 800 salarios mínimos diarios, el costo de la atención médica tendrá que ser cubierto por las Empresas Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, las empresas de medicina prepagada o las Administradoras de Riesgos Profesionales, indicó Fasecolda al explicar el alcance del fallo de la Corte. La Federación señaló que cuando el conductor o propietario del vehículo sea judicialmente declarado responsable del percance en las vías, deberá desembolsar de su propio bolsillo los gastos adicionales. En uno de sus apartes, la sentencia del alto tribunal señala que " cuando ocurre un accidente de tránsito, todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, están obligados a prestar la atención médica en forma integral a los accidentados, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, lo cual comprende atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación". El director de la Cámara del Cámara del Soat, Ricardo Gaviria dijo que el fallo de la Corte Constitucional "ratifica los derechos de los colombianos a recibir la atención integral e inmediata de todas las víctimas de accidentes de tránsito". Las EPS afirman que sí estan cubriendo atención a víctimas de accidentes de tránsito Las EPS afirmaron que pagarán los gastos médicos que el SOAT no alcance a cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito, siempre y cuando estén afiliados a estas entidadades. El presidente de Acemi, Juan Manuel Diazgranados, dijo que cuando se presenta un accidente de tránsito y el vehículo tiene SOAT, la primera capa de cobertura será de 500 salarios mínimos diarios, y si esta suma es insuficiente lo cubre el Fosyga con 300 salarios minimos diarios más. Pero en caso de que estas dos coberturas no sean suficientes para atender a la víctima, por ejemplo que requiere cuidados intensivos por varios días, entra a operar la cobertura de la EPS o ARP, si es accidente de trabajo. Sin embargo, Juan Manuel Diazgranados, aclara que para garantizarles esta cobertura es fundamental que el accidentado este afiliado a una EPS. Señaló que esto viene funcionando desde hace tiempo, y la sentencia de la Corte Constitucional se pronuncia para establecer que las EPS están cumpliendo.

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