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Cinco días de descanso tendrán los trabajadores en luto

Los trabajadores colombianos tendrán derecho a una 'licencia de luto', remunerada y con una duración de cinco días hábiles, según la nueva Ley 1280

Los trabajadores colombianos tendrán derecho a una 'licencia de luto', remunerada y con una duración de cinco días hábiles, según la nueva Ley 1280 que introduce una reforma al Código Sustantivo de Trabajo en materia de licencias laborales. La norma agrega un numeral al artículo 57 de dicho código, mediante el cual el patrono queda obligado a conceder al trabajador, "en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral". Aclara además que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral, es decir que los permisos por otro tipo de circunstancias domésticas no pueden ser asimilados al luto. El autor de esta Ley, el representante de Cambio Radical Luis Felipe Barrios, dijo que anteriormente el permiso por muerte de un familiar era potestativo del empleador el concederlo, sin que se pudiera extender a más de tres días. En este caso, dijo, se trata no de un permiso sino una licencia remunerada, obligatoria para el patrono, es decir, que se convierte en un derecho del trabajador. La nueva leye expresa también que la licencia por luto debe demostrarla el trabajador mediante un documento expedido por autoridad competente, para lo cual tendrá un plazo de 30 días para presentar la prueba pertinente. Y agrega que las empresas promotoras de salud tendrán la obligación de prestarle asesoría sicológica a la familia del trabajador cuando se producen los motivos del duelo o luto.

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