Destituido definitivamente el ex director de INVIAS, Daniel García
La Procuraduría destituyó e inhabilito por 15 años a Daniel Andrés García Arizabaleta, en su condición de director general del INVIAS, por haber incurrido en 6 irregularidades.
La Procuraduría destituyó e inhabilito por 15 años a Daniel Andrés García Arizabaleta, en su condición de Director General del INVIAS, por haber incurrido en 6 irregularidades. Luego de que el Jefe del Ministerio Público, anulara la decisión de destitución proferida por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y asumiera en única instancia el proceso disciplinario, decidió declararle disciplinariamente responsable de seis cargos, declarar la prescripción de tres conductas disciplinarias y absolverle por dos de los cargos que le habían sido endilgados Los cargos por los que se le destituyó e inhabilitó se refieren a las conductas desarrolladas en su calidad de: 1.- Director General del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes: El señor García Arizabaleta ejerció el cargo desde diciembre de 2003 hasta agosto de 2006, sin cumplir los requisitos que se exigían para el efecto, y modificó en beneficio propio, la norma que fijaba requisitos mínimos para desempeñar el cargo, incurriendo en conflicto de intereses. 2.- Como Director General de Invías: Las conductas reprochadas “guardan relación con la posesión en encargo y propiedad como Director General de Invias, el ejercicio del mismo y la modificación indebida del manual de requisitos para el cargo incurriendo en conflicto de intereses”. “Conciente de la ausencia de requisitos y a tan solo un mes de su vinculación en encargo, el doctor DANIEL ANDRES GARCIA ARIZABALETA, reitera su conocida forma de ajustar los requisitos del cargo a su perfil profesional y mediante Resolución No 09628 del 26 de Diciembre de 2006, como Viceministro de Transporte encargado de las funciones de Director General del Instituto Nacional de Vías, esta última condición era la que lo autorizaba para el efecto, adicionó la Resolución No 004356 del 14 de septiembre de 2005, incluyendo específicamente la profesión de arquitecto como posible para desempeñar el cargo de Director General de Entidad Descentralizada.”, señala la providencia. De otra parte, dado que los hechos que se investigaron fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación en enero de 2007, pero algunas de las conductas reprochadas ocurrieron en 2002 y 2003 debió declararse la prescripción de la acción disciplinaria frente a los siguientes hechos 1.- Haber ejercido como Asesor 210-35 de la Planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin cumplir los requisitos. Dado que la conducta ocurrió entre agosto de 2002 y diciembre de 2003 y han transcurrido los cinco años que contempla el código único disciplinario, se extinguió la acción disciplinaria por prescripción. 2.- Haber incurrido en presunta incompatibilidad por tomar posesión del cargo de DIRECTOR GENERAL DE COLDEPORTES encontrándose vinculado, nombrado y en ejercicio del cargo de ASESOR 210-35 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Este hecho se mantuvo hasta diciembre de 2003, por lo cual también se decretó la prescripción de la acción disciplinaria, sin embargo las pruebas legalmente aducidas se tendrán en cuenta para los otros cargos. 3.- Haberse posesionado como Director del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- según Decreto 03455 del 1 de diciembre de 2003 y acta de posesión No 2168 del 3 de diciembre de 2003. Frente a estos hechos la prescripción se dio a partir de diciembre pasado, por lo que también se archivo la actuación disciplinaria frente a este hecho. Finalmente consideró la Procuradora General de la Nación (E), Nubia Herrera Ariza que debía absolverse al señor Daniel García Arizabaleta de los cargos relacionados con las actuaciones ejercidas como Viceministro de Transporte por presunto abuso y exceso de su cargo y función, y por supuestamente permitir que particulares ejercieran funciones públicas en representación del Instituto. En primer lugar señaló que “surge una duda en torno a la tipicidad de las diferentes actos que integraron la conducta endilgada en el pliego de cargos y en lo que hace relación a la denominada por el quejoso como “toma del INVIAS”. En efecto, al margen de abusiva petición de renuncias que dicho sea de paso ningún favor le hizo a la administración pública, las restantes acciones son inocuas desde la perspectiva rigurosamente disciplinaria, así éticamente dejen mucho que desear pues es evidente que hubo maltrato, que el mensaje transmitido por el investigado lejos de corresponder al de un digno emisario del titular de la cartera de transporte (…)” Frente a la queja sobre las actuaciones de una particular en representación de INVIAS, advirtió la Procuradora que “no puede afirmarse con certeza que la señora QUINTERO JIMENEZ permaneció al servicio del entonces Director de INVIAS encargado de manera estable cumpliendo labores propias de ese despacho, justamente porque más allá de conocerse que ingresó a un edificio público llevando consigo documentos “de trabajo”, se ignora si en efecto cumplió o no alguna labor propia del despacho del director. Luego resulta atípica la conducta endilgada de cara al estatuto disciplinario”