Justicia

Reporte negativo en centrales de riesgos debe ser avisado a los usuarios

La Corte Constitucional expidió la sentencia del Habeas Data en la que un ciudadano sólo podrá estar reportado máximo 4 años en las centrales de riesgo, no sin antes ser avisado.

La Corte Constitucional expidió la sentencia del Habeas Data, o los reportes de las listas negras, en la que incluye como novedades que un ciudadano sólo podrá estar reportado máximo cuatro años en las centrales de riesgo, no sin antes ser informado del reporte de un dato negativo. El alto tribuna declaró ajustado a la ley la obligación de las centrales de riesgo de verificar, actualizar y rectificar la información reportada como negativa. Dentro de los efectos prácticos de la sentencia, cuando la persona está en mora y arregla la obligación, se le tiene que dar reporte positivo, y la anotación sobre el historial negativo sólo puede permanecer hasta el doble del tiempo de la mora. La Corte avaló también un término de transición de seis meses, a partir de la vigencia de la ley, para que la persona que se ponga al día en su obligación; luego de este tiempo, permanecerá con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término de un año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Otro de los alcances de la ley será que a nadie se le puede dar un reporte negativo sin antes avisarle, responsabilidad que quedará en manos de la central de riesgo Datacredito y Cifin. “El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes” señala la ley avalada por la Corte Constitucional. Según el ponente de la determinación, Luis Fernando Velasco, este tema será reglamentado mediante los decretos para establecer que tiempo tienen las centrales de riesgo para reportar y cuanto para que el ciudadano reaccione. En la ley también se contempla que cuando exista una relación comercial, el usuario tiene que dar consentimiento de que su historial crediticio será reportado a una central de riesgo, ya que antes se daba por aceptada esta condición. Para el padre de esta ley, el congresista, Luis Fernando Velasco, dijo que tan pronto sea sancionada la norma por parte del presidente Uribe, prevé que por lo menos 3 millones de personas saldrán de las llamadas listas negras, por estar injustamente en ellas. Dijo que las personas que pagaron, y aún se encuentran reportadas, tendrán que salir de las centrales de riesgo, pero la forma en que lo harán será dispuesta en los decretos. En la ley se le obliga a los Bancos de Datos a adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares. Además que deberán realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes. Las fuentes de información deben reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades sobre los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. Así mismo, se contempla que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, será gratuita al menos una vez cada mes calendario. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador. La notificación de la sentencia a las presidencias de Senado y Cámara por parte de la corte, implica que esta ley estatutaria será enviada al presidente para que la sancione y cobre vigencia. Para la consulta de la sentencia C- 1011-08, magistrado ponente, Jaime Cordoba Triviño

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