Acción Social no puede limitar el tiempo para la entrega de la ayuda a los desplazados
Con ponencia de la magistrada, Clara Inés Vargas, la Corte señala que el Estado debe satisfacer las necesidades básicas y promocionar una subsistencia digna a los desplazados.
La Corte Constitucional al resolver una tutela determinó que Acción Social no puede fijar tiempos para la entrega de la asistencia de emergencia a los desplazados, ya que esta situación puede resultar lesiva para esta población. Con ponencia de la magistrada, Clara Inés Vargas, la Corte señala que el Estado debe satisfacer las necesidades básicas y promocionar una subsistencia digna a los desplazados. Así mismo determinó que es necesario revisar cada caso, pues si bien el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda tampoco las personas pueden esperar vivir indefinidamente de esta asistencia. El pronunciamiento de la Corte se dió al estudiar el caso de Maria del Carmen Florian a quien se le brindó asistencia por tres meses y luego al momento de pedir la prórroga, le fue negada argumentando que ella tenía más familia que la podía asistir. La mujer desplazada alegó que si situación era precaria ya que ella se encontraba sola con sus tres hijos menores de edad. La Corte le llamó también la atención a Acción Social ya que mostró una actitud displicente frente a sus obligaciones de investigar la situación de esta familia. Ante esta situación la Corte Constitucional ordenó verificar la situación de esta madre cabeza de familia y proceder si es del caso a mantener la asistencia humanitaria de emergencia