La esposa y la amante tendrán los mismos derechos sobre pensión de sobrevivientes
El Consejo de Estado determinó que tanto la esposa como la compañera permanente de un fallecido pueden gozar de la pensión de sobreviviente
El Consejo de Estado determinó que tanto la esposa como la compañera permanente de un fallecido pueden gozar de la pensión de sobreviviente, en caso de que se logre comprobar que al momento de la muerte, el hombre estaba conviviendo simultáneamente con las dos mujeres. La decisión fue adoptada al fallar una demanda interpuesta por la compañera de un agente de la Policía que murió en Palmira, Valle, en febrero de 1996, y quien acreditó una convivencia de 10 años con el uniformado. Paralelamente, el hombre sostenía una relación con su esposa legítima que duró 18 años, y con quien tuvo tres hijos. Para el Consejo de Estado, "el derecho a la sustitución de la pensión es una protección que establece la ley para la familia, sin importar la manera como esta se conformó, es decir, por vínculo matrimonial o por unión libre". Por eso, el Alto Tribunal le ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconocer por partes iguales la pensión sustitutiva tanto a la esposa como a la compañera permanente de manera retroactiva. El Consejo de Estado agrega en la sentencia que estos mismos derechos también deben ser tenidos en cuenta para la seguridad social.