Educación

La patria potestad se pierde sólo por abandono absoluto

La Corte Suprema de Justicia sentenció que se tiene que probar un abandono absoluto del padre sobre sus hijos, para que los jueces de la República ordenen la pérdida de la patria potestad

La Corte Suprema de Justicia sentenció que se tiene que probar un abandono absoluto del padre sobre sus hijos, para que los jueces de la República ordenen la pérdida de la patria potestad.
El fallo advierte que la ausencia de vínculos afectivos o económicos entre padre e hijo, no es justificación suficiente para que se prive de la patria potestad a un padre biológico.
La sala penal precisa que que "ni siquiera el incumplimiento injustificado de los deberes como padre, conduce a la privación de la patria potestad, pues se requiere que el abandono sea absoluto".
Según la sentencia los "padres irresponsables" no perderán la potestad sobre sus hijos, pese a que sea mínima su participación y aporte en la manutención, educación y formación del menor.
Para la Corte Suprema, la patria potestad se mantendrá para aquellos padres que eventualmente hayan tenido un contacto con sus hijos; pero desaparecerá para los que nunca han tenido tipo de acercamiento.

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