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Los ocho acuerdos que definirá la suerte de la Ley Estatutaria de la JEP

Resumen de los acuerdos más importantes, a ser votados hoy por la Corte Constitucional.

Los ocho acuerdos que definirá la suerte de la Ley Estatutaria de la JEP

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Colombia

1. Contabilización de la mayoría absoluta para las votaciones del congreso: existe acuerdo determinar que para el cálculo de la mayoría absoluta, es decir los votos requeridos para la aprobación de las leyes, habrá que descontar del número de integrantes las sillas vacías más los impedimentos aceptados.

2. Se definirá que no todos los contenidos de la ley tienen reserva de ley estatutaria; bajo esta previsión se declaran constitucionales los contenidos repetidos de la ley de amnistía (sentencia C-007 de 2018), las reproducciones del AL 01 de 2017 (sentencia C-674 de 2017) y las disposiciones que corresponden a la ley orgánica del presupuesto (arts. 125 y 126 de proyecto de ley estatutaria)

3. Se determinará selección que de acuerdo con el artículo 66 transitorio de la Constitución, no se pueden dejar de seleccionar los delitos no amnistiables cometidos por los máximos responsables y que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

4. En cuanto a la participación en política: se dirá que se permite la participación en política solamente para las sanciones propias, según la compatibilidad que determina la JEP, porque las sanciones alternativas y las ordinarias implican penas privativas de la libertad.

5. Sobre la priorización en la justicia ordinaria: se determinará que la Fiscalía tiene la obligación de priorizar, en la justicia ordinaria, las investigaciones contra terceros y agentes del Estado no combatientes que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP.

6. En torno a las inhabilidades de los magistrados de la JEP, impuestas luego de su designación, se dirá que son inconstitucionales, por haber sido establecidas ex post.

7. Sobre los delitos sexuales: se dirá que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en el acuerdo de paz para los responsables de esos delitos y por ello no habría lugar a excluirlos de la JEP.

8. Sobre la extradición se mantendrá la posibilidad de extradición para nuevos delitos cometidos luego del acuerdo de paz.

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