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Las preguntas claves del caso Uribe y su llamamiento por parte de la Corte

El abogado de la Mesa de Caracol Radio Hernando Herrera Mercado analiza el asunto.

1. ¿Qué dos actuaciones determinó ayer la Corte Suprema de Justicia frente a Álvaro Uribe?

10 preguntas claves del caso Uribe y su llamamiento por parte de la Corte

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Colombia

Para explicarlo pedagógicamente diríamos que la Corte Suprema adoptó decisiones frente a dos actuaciones. La primera, que originó la citación a indagatoria al senador está relacionada por hechos que investiga esa corporación posteriores al pasado 16  de febrero. Ese día, la Sala de Casación Penal se abstuvo de abrir instrucción al senador Iván Cepeda y compulsó copias contra el denunciante Álvaro Uribe. Sobre ese asunto, la Corte accedió a la petición del senador Álvaro Uribe Vélez, y dispuso escucharlo en versión libre en el curso de indagación previa abierta a partir de la compulsa de copias, también por presunta manipulación de testigos en hechos anteriores al 16 de febrero de 2018, derivada de la investigación preliminar que se adelantó al senador Iván Cepeda. En segundo lugar dice la Corte que, como reacción al primer caso abierto, que personas allegadas al expresidente Uribe, presuntamente para esa corporación con el conocimiento de Uribe, habrían emprendido nuevos actos de manipulación de testigos.

2. ¿Por qué delitos se investiga a Álvaro Uribe y que pena originan ellas dentro de la legislación colombiana?

La Corte Suprema notificó la apertura formal de una investigación penal en contra de expresidente Uribe por los delitos de soborno y fraude procesal. El soborno dicta que quien entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno a cinco años. Por su lado, el delito de fraude procesal, dicta que el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.

3. ¿La renuncia de Uribe hace que quien lo investigue no sea la Corte Suprema sino la fiscalía?

Existen dos tesis. La primera indica que a pesar de que el Congreso acepte la renuncia que presentó el senador Uribe Vélez, la Corte no perdería competencia toda vez que esa corporación posee jurisprudencia sentada diciendo que al fuero no puede renunciarse. De otro lado, está la tesis que señala que presentada la renuncia, la Corte perdería su competencia para investigar a Uribe y el caso pasaría a la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación, pesando también el hecho según este criterio, que los delitos no tienen relación funcional con el cargo. La decisión final la tendrá la Corte Suprema, quien deberá definir en últimas quién seguirá investigando al expresidente.

4. ¿Qué implica el llamado a indagatoria por parte de Uribe y viene en el proceso penal?

El senador Álvaro Uribe fue vinculado al proceso mediante indagatoria, que es una audiencia para dar inicio al proceso penal. Antes de presentarse a esta diligencia tendrá oportunidad de conocer las pruebas en su contra y contará con tiempo suficiente para preparar la defensa frente a los cargos que surgen en su contra para refutarlos. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, en esa instrucción se determinará si el senador infringió o no la ley penal, y el resto de los factores que rodean los hechos de investigación. Después de la respectiva verificación, la Corte establecerá si abre o no un proceso formal y tendrá que decidir si lo llama o no a juicio.

5. ¿En curso de este proceso el expresidente Uribe podría ir preso?

Luego de la indagatoria, la Sala Penal deberá resolver la situación jurídica de Uribe, y si le archiva la investigación o no, en caso de seguir adelante con ella, determinaría si le dicta una medida de aseguramiento o no.

6. ¿Si el caso de Uribe es adelantado por la Corte Suprema se adelantaría siguiendo el principio de la doble instancia?

Ante la entrada en funcionamiento de la Sala Especial de Primera Instancia, implementado por el Acto Legislativo 01 de 2018, en los procesos contra aforados, como en este caso, habría dos instancias.

7. ¿La renuncia de Álvaro Uribe en el Senado de la República es automática?

El procedimiento que debe surtir la renuncia de Álvaro Uribe Vélez a su curul de senador podría completarse este mismo miércoles. Aunque aún no ha recibido la renuncia formal, una vez esta sea recibida, será sometida a votación en la plenaria de esa corporación. Si la plenaria la considera y, aceptada, se expide un acto administrativo para formalizar ese hecho. Se le comunica a la persona que renunció y hasta ahí llega su vinculación como congresista.

8. ¿Quién asumirá la curul de Álvaro Uribe en el Senado de la República?

Una vez se cumpla el trámite de su renuncia, el expresidente Álvaro Uribe, quien obtuvo 891.964 votos en las elecciones legislativas del pasado 11 de marzo, sería reemplazado por Milla Patricia Romero Soto, ingeniera civil cucuteña, quien fue, además, candidata a la Gobernación de Norte de Santander.

9. ¿A la curul de Uribe se podría aplicar la figura de la silla vacía?

En este momento procesal no se podría decir que se aplicar la silla vacía y la curul sería ocupada por el siguiente en la lista. Lo anterior, por que según el comunicado de la Corte Suprema, no se observa que se trate de uno de los cuatro tipos de conductas o delitos que dentro de la Constitución que generan silla vacía.

10. ¿Después de esta renuncia a su curul Uribe podría volver al Senado?

Para este periodo legislativo que inició el pasado 20 de julio y que va hasta el año 2022, no podría retomar funciones. Luego de ello, Uribe podría ser senador, pero siempre y cuando no resulte condenado por los actos que se le inculpan.

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