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ABC del decreto que permite cobro por uso de espacio público en Bogotá

Se cobrará por ferias, mercados y carpas comerciales. Las marchas o protestas en vía pública no se ven afectadas.

ABC del decreto que permite cobro por uso de espacio público en Bogotá

Luego de que el alcalde Gustavo Petro firmará el decreto que permitirá a partir de 2014 el cobro por el uso del espacio público en Bogotá, Blanca Inés Durán, directora de la Defensoría del Espacio Público, aseguró que sólo se cobrará a las actividades que utilizan el espacio público para sacar un provecho económico, reiteró que no se le cobrará a los vendedores ambulantes y aclaró que no habrá tarifa por marchar o protestar en vía pública

“Las actividades sociales, cívicas y culturales no tendrán cobro, porque por ejemplo salir a marchar es un derecho constitucional. Solo se cobrarán las actividades comerciales, activaciones de marca, ferias, mercados, publicidad para productos, todas las que tengan una condición comercial, porque allí el espacio público se está convirtiendo en un insumo”, indicó Durán

La directora de la Defensoría del Espacio Público agregó que “cuando son actividades del Distrito, donde apoyamos una actividad comercial como el caso de los mercados campesinos no habrá cobro para ellos” y sobre los vendedores ambulantes explicó “vamos a tener zonas especiales, demarcadas, para vendedores informarles, ellos deberán seguir un reglamento. Nuestro objetivo es organizar la actividad comercial, porque por ejemplo vemos hoy en día ferias y mercados de empresas que ocupan todo un parque, hay carpas de telefonía celular que se ponen por los andenes y la gente no puede caminar. La idea es tener un cronograma donde esos sitios se van a prestar una vez al año”

Con las modificaciones hechas, una vez entre a operar el decreto, se cobrará por:- Eventos Publicitarios: Toda aquella actividad temporal realizada en el espacio público, en donde se emplea un conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. - Mercados Temporales: Destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan actividades comerciales de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnológicas, libreros, productores de objetos artísticos y literarios

- Actividades recreativas: Festivales, bazares, fiestas patronales, eventos gastronómicos, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses

- Actividades deportivas: Como carreras, maratones, o cualquier tipo de competencia en vías y escenarios públicos de la ciudad, así como partidos de fútbol en los espacios público donde se pueda practicar

- Filmaciones de piezas audiovisuales: Todos los que impliquen el uso de elementos del espacio público y que generen restricción al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos y vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación

- Estacionamientos: En segmentos viales y en bahías de estacionamiento habilitadas, sobre la malla vial intermedia y local, con carácter temporal. - Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental. - Recreación Activa: Actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como fin la salud física y mental, para los cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. - Ecoturismo: Viajes o visitas a áreas naturales no intervenidas, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas

- Campamentos de Obra: Construcciones provisionales que se hacen en el espacio público, usadas durante el desarrollo de una obra. Esta actividad será reglamentada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). - Aprovechamiento económico de enlaces peatonales: Constituyen un tipo de pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, para dar solución de continuidad y seguridad al tránsito peatonal en zonas de intersección con vías de alto flujo vehicular o corredores del sistema hídrico. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Su aprovechamiento económico será reglamentado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) - Aprovechamiento económico de estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas: Forman parte de la estructura de Servicios Públicos

- Venta de alimentos en vía: Actividad que se realiza en vehículos automotores, expendiendo alimentos en la vía

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