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Justicia

POS no puede restringir atención en salud a niños discapacitados: Corte Constitucional

Las EPS están obligadas a prestar la garantía de salud al menor discapacitado, lo que conlleva a que se inaplique el Plan Obligatorio de Salud, de ser necesario.

POS no puede restringir atención en salud a niños discapacitados: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional sentenció que las EPS están obligadas a prestar la garantía de salud al menor discapacitado, lo que conlleva a que se inaplique el Plan Obligatorio de Salud (POS) de ser necesario

“Esta obligación de garantía del derecho del menor discapacitado a la salud y a la seguridad social conlleva, en caso de ser necesario, la inaplicación de las normas del Plan Obligatorio de Salud que impidan el cumplimiento de este objetivo, que es el mismo que persigue el sistema general de seguridad social en salud” sentencio la Corte

La determinación fue adoptada ya que la EPS Comfenalco negó el tratamiento a un niño de escasos recursos con sindrome de Down ya que el tratamiento estaba fuera del Plan Obligatorio de salud

Con ponencia del magistrado, Juan Carlos Henao, la Corte señala que el derecho a la salud es de rango fundamental, más aún cuando se vulnera o amenaza a un niño discapacitado, es decir, a una persona que presenta dos características que lo hacen merecedor de una especial protección

Así mismo sostiene que es un deber del Estado el suministro del tratamiento integral para la superación y rehabilitación de las contingencias derivadas de los achaques a la salud, dicha obligación, que se satisface por medio de las Empresas Promotoras de Salud, ha de ser cumplida con más vehemencia cuando se trata de un sujeto especial de protección constitucional. Ante esta situación, se ordena a la EPS tratante que en un término de 48 horas debe garantizar el acceso del menor de edad a los servicios de salud requeridos para su rehabilitación social integral. La Corte ordena también la conformación de un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud para que lo evalúe y determine el tratamiento de rehabilitación que debe recibir, con miras a lograr un máximo de mejoramiento en su calidad de vida, para que decida cuál es la institución más idónea y especializada para el tratamiento de síndrome de down, con el fin de lograr la educación, terapia e integración social, que el niño requiere

Para cualquier consulta es la sentencia T-626-09

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