Ciencia y medio ambiente

Hidroituango

En primera instancia libran EPM de pagar por incumplimiento en Hidroituango

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó el mandamiento de pago contra EPM por 117.825 millones de pesos.

En primera instancia libran EPM de pagar por incumplimiento en Hidroituango

En primera instancia libran EPM de pagar por incumplimiento en Hidroituango(Getty Images)

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la Sociedad Hidroituango según las cuales EPM tenía que pagar la garantía por el incumplimiento del Hito 7 establecido en el contrato BOOMT, el cual estipulada que en junio del año 2018 debía hacerse el cierre de los túneles de desviación y llenado del embalse de la generadora de energía.

En este caso la Sociedad buscaba que EPM pagara la garantía pues en el contrato las Empresas Públicas firmaron como garante del cumplimiento de todas las obligaciones de ejecución de la hidroeléctrica. Los demandantes se respaldaron en el retraso, evidente, en los hitos y en consecuencia reclamaban 117. 825 millones de pesos.

Sin embargo, al estudiar el caso el Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó las pretensiones con el argumento de que no está probado que EPM haya incumplido con la ejecutoria del hito 7.

“No se acreditó el incumplimiento contractual imputable a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. del “Hito 7”, y que conlleve a la exigibilidad de las Cláusulas Penales de Apremio; toda vez que para demostrar esta circunstancia fáctica, la empresa HIDROITUANGO indicó que era un “hecho notorio” que “EPM selló con tapones de concreto los túneles con el fin de desviar el río Cauca por un tercer túnel o Galería Auxiliar de Desviación, como se evidencia en las siguientes notas periodísticas”, y para ello, aporta una serie de artículos periodísticos que no cuentan con la entidad suficiente para probar la existencia y veracidad de la situación que narran y/o describen y que al respecto, los lineamientos del precedente del Consejo de Estado han indicado que la información que aparece en los artículos de prensa podrá ser valorada como una prueba documental (…) sin que constituya por sí sola un medio idóneo que acredite la veracidad y autenticidad de su contenido”, precisó el Tribunal.

Lea también: Cierre total de la autopista Medellín- Bogotá por un derrumbe

En su decisión la corporación además advirtió que en la disputa primero deber surtirse un trámite y posterior fallo por parte de un tribunal de arbitramento.

“Como en el presente caso, se encuentra en “Disputa” este ítem, no se cumple el requisito de existencia del título ejecutivo complejo para proceder a librar mandamiento de pago. En este sentido, definido por el Juez Natural del contrato (Tribunal de Arbitramento) la “Disputa” y si éste le da la razón a la HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., declarando el incumplimiento contractual en cabeza de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., del Hito 7, se cumplirían los requisitos formales y de fondo del título ejecutivo, configurándose una obligación clara, expresa y exigible”, concluyó la decisión. 

SUSCRÍBASE A LOS CONTENIDOS DE CARACOL RADIO EN GOOGLE NEWS. ENTRE AQUÍ Y HAGA CLIC EN LA ESTRELLA.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad