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Abogado aclara que el candidato Ricardo Orozco no está inhabilitado

El proceso contra el candidato a la gobernación esta anulado.

Ricardo Orozco, candidato a la Gobernación del Tolima

Ricardo Orozco, candidato a la Gobernación del Tolima / Caracol Radio

Ibagué

El abogado Julio César Montañez, dio claridad al verdadero panorama judicial del candidato a la Gobernación del Tolima, Ricardo Orozco, a quien acusan de estar inhabilitado.

Montañez, inició diciendo que no hay elementos de juicio en la denuncia contra Orozco, como para establecer si hay algunos hechos verdaderos, pero lo que sí “puedo decir es que la presunta inhabilidad no tiene ningún fundamento”.

El profesional del derecho, sostuvo: “No es verdad que el doctor Ricardo Orozco, haya sido excluido de ninguna profesión porque contra él no se ha adelantado investigación alguna por ser abogado. Además, eso corresponde a unos Tribunales de ética o unas instituciones oficialmente establecidas para eso”, afirmó Montañez.

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Al parecer, todo está relacionado con la desvinculación de Orozco como policía de la Institución, pero este proceso obedece a una facultad discrecional que tiene el Gobierno nacional y concretamente el director nacional de la Policía para retirar y/o vincular uniformados.

Otra cosa hubiera sido que a Orozco lo haya investigado la Policía por una falta disciplinada o la Procuraduría, sin embargo, nunca se adelantó el proceso.

Además, en el evento que la sanción hubiera existido no habría inhabilidad porque en Colombia no existe la inhabilidad superior a 20 años y el hecho ocurrió hace 30 años.

Finalmente, con el encargo de la Gobernación del Tolima es claro que estuvo en ese cargo hasta abril de 2018, comentó el abogado.

“Habido una discusión y al parecer eso es lo que están pensando los denunciantes en el sentido que dentro de los 24 meses anteriores a la inscripción no podía desempeñar el cargo de gobernador encargado”, manifestó.

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Esa discusión inicialmente la tomó el Consejo de Estado, pero finalmente lo aclaró con una sentencia de unificación que a su vez lo hizo con base con una sentencia de la Corte Constitucional en la que precisó que para estos efectos el término que se debe tener en cuenta es de 12 meses, no de 24 meses, porque hay una Ley 1475 de 2011 en la que se modificó la ley 617 de 2000.

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