Economía

Caso Electricaribe

Sindicalistas de Electricaribe denuncian deuda de $3.600 millones

Sintraelecol asegura que la compañía adeuda este monto por concepto de derechos laborales de sindicalizados

Sindicalistas de Electricaribe denuncian deuda de $3.600 millones

Sindicalistas de Electricaribe denuncian deuda de $3.600 millones(Colprensa)

Cartagena de Indias

Según Samir Zamudio, representante legal del Sindicato de la Electricidad de Colombia (Sintraelecol), subdirectiva Cartagena el agente interventor de Electricaribe, Javier Lastra Fuscaldo, se niega a pagar acreencias y derechos laborales de los trabajadores sindicalizados, a pesar que la Corte Constitucional los ampara.

“Desde el año 2013, la Corte Constitucional expidió la sentencia T-619 donde le ordenaba a Electricaribe reconocer unos derechos laborales a los trabajadores de la empresa, porque ellos tenían una política desestimando que las personas se sindicalizarán, dándole beneficios a las personas que no se sindicalizaban. Entonces la Corte Constitucional ordenó unas acciones que tiene que realizar Electricaribe y reconocer entre ellas unos derechos, entre económicos, hasta la fecha, después de tanta insistencia, quizás el más grande viacrucis jurídico que ha tenido una instancia judicial e incidentes de desacato y en decisiones de tutela que pueden ser unas ocho o diez decisiones judiciales que han transcurrido desde el 2013 hasta la fecha.”

El jurista explica que el argumento del agente interventor para no cancelar las deudas no tiene fundamento jurídico para no cancelar las acreencias laborales.

“El señor interventor Javier Alonso Lastra, en su calidad de interventor se ha negado a pagar injustificadamente, el señala que él no puede pagar unas sumas de dinero que según peritaje realizado dentro de un incidente ordenado por el juez 15 de conocimiento de Cartagena están alrededor de los 3.600 millones de pesos, que son derechos que se les han reconocido a trabajadores de la subdirectiva de Sintraelecol Cartagena y Sintraelecol Bolívar. A su juicio existe una restricción normativa en la cual le impide como interventor a pagar sumas que han sido reconocidas por vía judicial previas a su nombramiento.”

Samir Zamudio explica los derechos que fueron reconocidos mediante sentencia, la cual además fue objeto de revisión por la misma Corte Constitucional que ha sido enfática en establecer que la empresa desconoce con su actuar los derechos de asociación, entre otros.

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